Movilidad Funcional y Clasificación Profesional: Claves para la Gestión Laboral

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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Movilidad Funcional y Clasificación Profesional

1. Clasificación Profesional y Promoción en el Trabajo

A) Determinación y Especificación de la Prestación de Trabajo

Artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores (ET) desarrollan las tareas que debe realizar el trabajador según su contrato de trabajo. Estas tareas se identifican por referencia a un determinado nivel profesional. La clasificación profesional implica dos tipos de actos: 1º la elaboración de un listado ordenado objetiva y jerárquicamente de las tareas, y 2º la ubicación del trabajador dentro de dicho listado. El artículo 20.1 ET, amparado en los poderes de dirección y organización del empresario, permite al empresario dar al trabajador las órdenes para su trabajo, pero siempre ajustándose a lo pactado entre las partes y a las exigencias legales y convencionales pertinentes. El empresario podrá exigir al trabajador las funciones resultantes de su calificación profesional, pero también podrá ejercer facultades de movilidad funcional y movilidad sustancial (Artículos 39 y 41 ET). La equivalencia entre las funciones pactadas y las funciones realmente realizadas por el trabajador es crucial; si no existe coincidencia, se considera una anomalía.

B) Sistema de Clasificación Profesional

Debe ser constituido mediante la negociación colectiva o mediante acuerdo entre empresario y trabajador (Artículo 22.1 ET). Su lugar preferente es en el Convenio Colectivo, y puede operar el acuerdo de empresa. El grupo profesional presenta dos facetas: objetiva y subjetiva. Dentro de este, se distinguen dos niveles más específicos: tareas, funciones, puestos de trabajo, etc.

C) Acto de Clasificación Profesional

El acto supone la ubicación del trabajador dentro del sistema general de clasificación profesional y puede tener contenido y alcance variado. Puede ser una simple asignación del trabajador a un determinado grupo profesional, o dentro de tal asignación, se atribuyen funciones concretas, o se pacta la polivalencia funcional. El acto de clasificación profesional conecta al trabajador con la regulación de aspectos determinantes de su relación laboral, tales como la retribución o la promoción profesional.

D) Pacto de Polivalencia Funcional

Posibilidad de encargar al trabajador la realización de funciones pertenecientes a dos o más grupos profesionales. Requiere acuerdo específico entre empresario y trabajador. Distintas de las cláusulas de polivalencia están las cláusulas de saturación de jornada, por las que el trabajador viene obligado por Convenio Colectivo a realizar funciones diferentes a las de su grupo.

2. Movilidad Funcional

A) Concepto y Régimen Jurídico

Cambio de las funciones previamente asignadas al trabajador. Puede ser horizontal y vertical. Debe distinguirse de la movilidad geográfica y de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. Forma parte del ámbito conceptual de la flexibilidad interna y es, en principio, uno de los posibles ingredientes del poder de dirección y organización del empresario (Artículo 20 ET), a cuyo amparo pueden introducirse cambios funcionales de carácter ordinario. Sin embargo, cuando se pretenden llevar a cabo cambios de mayor envergadura, debe acogerse al régimen específico de movilidad funcional (Artículo 39 ET).

B) Movilidad Funcional Ordinaria: Alcance y Límites Generales

El poder de dirección y organización de la empresa habilita al empresario para exigir al trabajador todas las tareas, aunque tiene dos limitaciones: 1- las titulaciones legalmente exigibles para la correspondiente tarea, y 2- la dignidad del trabajador, que se enlaza con la noción de dignidad profesional, la llamada degradación profesional.

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