Movilidad funcional: Tipos, requisitos y derechos del trabajador

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¿Qué es la movilidad funcional?

La movilidad funcional permite que el empresario contrate al trabajador para que realice una serie de funciones correspondientes a algunos de los grupos profesionales establecidos en el convenio colectivo aplicable a la empresa. Esta movilidad se produce cuando el empresario ordena al trabajador la realización de tareas diferentes a las que viene realizando habitualmente y para las que había sido contratado.

Dicho cambio debe efectuarse de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con total respeto a la dignidad de la persona trabajadora.

Tipos de movilidad funcional

  • Movilidad horizontal: Consiste en realizar tareas incluidas en el mismo grupo profesional. El empresario puede decidir estas modificaciones libremente dentro de su poder de dirección. El trabajador debe aceptar el cambio obligatoriamente y seguirá cobrando el mismo salario.
  • Movilidad vertical: Consiste en realizar funciones de un distinto grupo profesional. Esta puede ser descendente, si son tareas de un grupo profesional inferior, o ascendente, si se trata de tareas de un grupo profesional superior.

Requisitos en la movilidad funcional

  • Razones justificadas: Deben existir razones técnicas o de organización que la justifiquen y la medida se mantendrá por el tiempo imprescindible para su atención.
  • Comunicación a representantes: El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de la misma a los representantes de los trabajadores.
  • Titulación necesaria: El trabajador debe poseer la titulación académica o profesional necesaria para realizar las funciones encomendadas.
  • Movilidad vertical descendente: En caso de que la movilidad sea hacia un grupo inferior, el trabajador debe aceptar siempre que se respete la dignidad de la persona. En este supuesto, se tiene derecho a seguir percibiendo el salario de origen.
  • Movilidad vertical ascendente: Si la movilidad es hacia un grupo superior, el trabajador tiene derecho a solicitar el salario correspondiente al grupo superior.

Derecho al ascenso y reclamaciones

Se puede solicitar el ascenso cuando las funciones de un grupo superior se hayan desempeñado por un periodo superior a seis meses durante un año, u ocho meses durante dos años, siempre que no lo impida lo dispuesto en el convenio colectivo o no contradiga las reglas de ascenso de la empresa. Contra la negativa de la empresa, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social.

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