Movilidad Geográfica, Modificación de Contrato, Suspensión y Extinción Laboral: Aspectos Clave
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Movilidad Geográfica y Modificación de las Condiciones de Trabajo
Movilidad Geográfica (GEO)
La movilidad geográfica debe estar justificada por razones objetivas (económicas, organizativas, técnicas o de producción). Se distinguen dos tipos:
- Traslado: Cuando el cambio de centro de trabajo implica un cambio de residencia para el trabajador y supera los 12 meses en un período de 3 años.
- Desplazamiento: Cuando el cambio de centro de trabajo es temporal y no supera los 12 meses en un período de 3 años.
Traslado Individual
Debe ser notificado al trabajador con 30 días de antelación. El trabajador tiene tres opciones:
- Aceptar el traslado, con derecho a compensación por gastos de traslado (propios y de familiares).
- Recurrir el traslado ante el Juzgado de lo Social.
- Extinguir el contrato, con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades (360 días).
Desplazamiento
Si el desplazamiento supera los 3 meses, se debe avisar con un mínimo de 5 días de antelación. El trabajador tiene derecho a:
- 4 días laborables de permiso en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento (además de los días de viaje).
- Abono de los gastos de viaje y dietas.
Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT)
La empresa puede modificar las siguientes condiciones reconocidas en el contrato de trabajo:
- Jornada de trabajo.
- Horario.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Movilidad funcional extraordinaria.
La modificación individual debe ser notificada con 15 días de antelación. El trabajador tiene las siguientes opciones:
- Aceptar la modificación.
- Recurrir la modificación ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días hábiles.
- Extinguir el contrato con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades (270 días).
Suspensión del Contrato: Nacimiento de Hijos
Régimen Transitorio (hasta 2021):
- En 2020, la duración del permiso de paternidad era de 12 semanas.
- Desde 2021, se iguala el permiso para ambos progenitores a 16 semanas, como un derecho individual.
- En caso de fallecimiento de la madre, el padre tiene derecho a las 16 semanas (transitoriamente hasta 2021).
Extinción del Contrato de Trabajo
Extinción por Voluntad del Trabajador
- Dimisión: El trabajador se marcha voluntariamente, debiendo preavisar según lo establecido en el convenio colectivo o la costumbre del lugar.
- Abandono: El trabajador se marcha sin preaviso. El empresario puede reclamar daños y perjuicios.
En ambos casos, no hay derecho a indemnización.
Incumplimiento Grave del Empresario:
- Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo que menoscaben la dignidad del trabajador.
- Otros incumplimientos graves.
Víctimas de Violencia de Género: La trabajadora tiene derecho a finalizar el contrato. No cobra indemnización, ya que la empresa no es culpable, y pasará a situación legal de desempleo.
Despido por Voluntad del Empresario
Despido Disciplinario
Se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. No da derecho a indemnización. El empresario debe entregar una carta de despido. Causas:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas al empresario, compañeros o familiares.
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
- Embriaguez habitual o toxicomanía con repercusión negativa en el trabajo.
- Acoso al empresario o a otros trabajadores.
Despido por Causas Objetivas
- Ineptitud del trabajador: Conocida o sobrevenida con posterioridad al período de prueba.
- Falta de adaptación: El trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo (tras dos meses desde la modificación y habiendo recibido formación).
Despido Colectivo (ERE)
Despido por razones técnicas, organizativas, económicas o de producción que afecta a un número determinado de trabajadores (más del 10% en empresas de más de 100 trabajadores, según umbrales). Se cobra una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Requiere la aprobación de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
Despido por Fuerza Mayor
Hecho involuntario e imprevisible que impide definitivamente la continuidad del trabajo. Se cobra una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. No requiere ERE, solo comunicación a la Autoridad Laboral. El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) puede acordar el pago de todo o parte de la indemnización si la empresa no puede asumirla.