Movilidad, Modificación y Extinción del Contrato de Trabajo: Aspectos Clave

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Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo

1. Modificación del Contrato

El Estatuto de los Trabajadores contempla tres supuestos principales por los cuales el empresario puede modificar un contrato de trabajo:

  • Movilidad geográfica
  • Movilidad funcional
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

1.1 Movilidad Geográfica

Se refiere al traslado del trabajador, ya sea de forma definitiva o temporal, a otro centro de trabajo ubicado en una localidad distinta. Este cambio debe implicar una modificación en el lugar de residencia habitual del trabajador.

En ambos casos, la movilidad geográfica debe estar justificada por razones técnicas, organizativas, económicas o productivas.

Traslado Definitivo y Desplazamiento Temporal:

a) Traslado:

Implica un cambio de centro de trabajo con carácter definitivo. Se considera definitivo cuando el trabajador es trasladado por más de un año en un período de tres años.

El traslado puede ser individual o colectivo.

a.1) Traslado individual:

El trabajador debe ser notificado con 30 días de antelación. Tiene tres opciones:

  • Aceptar el traslado, con derecho a la cobertura de los gastos de traslado (propios y de su familia) según lo establecido en el convenio.
  • Recurrir el traslado ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días hábiles y, mientras tanto, trasladarse.
  • Extinguir el contrato con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 360 días.

Además de notificar a los trabajadores, es necesario abrir un período de consultas con los representantes de los trabajadores (sindicatos) de 15 días como máximo, con el objetivo de alcanzar un acuerdo. Si no se llega a un acuerdo, la empresa comunicará su decisión de traslado y los representantes podrán reclamar.

b) Desplazamiento:

Supone un cambio de centro de trabajo de carácter temporal. Se considera temporal cuando no supera el año en un período de 3 años.

El preaviso no será inferior a 5 días laborables si el desplazamiento es superior a tres meses.

El trabajador tiene dos opciones:

  • Aceptar el desplazamiento.
  • Recurrir el desplazamiento ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días hábiles y, mientras tanto, desplazarse.

El trabajador tendrá derecho a:

  • 4 días adicionales de permiso por cada 3 meses de desplazamiento, además de dos días para los viajes de ida y vuelta.
  • Abono de los gastos de viaje y dietas, que suelen ser especificados en los convenios colectivos.

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