La Narratividad del Silencio en el Proceso Judicial y su Valor Probatorio

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Narratividad del Silencio

Las narraciones sobre la ocurrencia histórica de los hechos se configuran siempre desde la otredad y pueden revestir forma expresa, presunta o tácita. Los primeros aluden a debates entre versiones o indicios opuestos. Los terceros se refieren al debate entre una versión manifiesta y otra exhibida mediante el silencio, carente de cualquier otra manifestación posible.

El Silencio como Discurso Narrativo

Existen dos discursos narrativos, uno de ellos mudo. Conoceríamos solo la versión del que habla, pero hay dos. El problema fundamental es cómo interpretar el silencio sobre los hechos. La pretensión de hacer efectiva la tutela judicial a través de garantizar audiencia y contradicción en el discurso de los hechos admite como justificación la resolución inaudita parte, resultando improcedente la alegación de indefensión donde el apartamiento del proceso sea por incomparecencia por voluntad expresa, tácita o negligencia imputable.

La interpretación final del silencio acerca de los hechos se entiende por confesión (“qui tacet consentire videtur, si loqui tenetur”). Adquiere, por tanto, un carácter de consenso tácito, y ese será el contenido de su discurso narrativo mudo.

El Silencio en el Ámbito del Proceso Penal

En el proceso penal existe el derecho a guardar silencio, no declarando si no se quiere. Este derecho asiste a todos en el momento de la detención. Se considera una garantía constitucional el derecho a la no autoincriminación. Durante el sumario puede haber silencio en las declaraciones del procesado, quien es libre de responder o callar sobre lo que se le pregunte en orden a la averiguación y esclarecimiento de los hechos.

Para una acertada investigación, el valor del silencio puede ser ineficaz y no tener efectos narrativizables. El derecho a ser oído (principio general de audiencia) se satisface también desde el silencio. No obstante este, se sigue la instrucción, ya que la exigencia se refiere a la sola comparecencia para ser oído. En el juicio oral, los discursos mudos tampoco interrumpen el procedimiento.

Consecuencias de la Negativa a Declarar

Si, habiendo comparecido, el sujeto se niega a contestar las preguntas, se le da por confeso (apercibiéndole antes). El tribunal puede formar la definitiva versión narrativa sobre la ocurrencia histórica de los hechos, aun estimándose que por el silencio hay una falta radical de una versión.

Independientemente del efecto confesorio como contenido narrativo del discurso mudo, el juez penal confirma su autoridad de historiador porque cuenta con múltiples versiones; por ejemplo:

  • La versión del instructor.
  • La del Ministerio Fiscal al solicitar juicio oral y no sobreseimiento.
  • Las de los acusadores privados.
  • Las de los actores civiles, entre otros.

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