Naturaleza Jurídica y Formación de la Convención Colectiva de Trabajo

Enviado por Comunidad Wikiteka y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 2,67 KB

Naturaleza Jurídica del Convenio Colectivo

El convenio colectivo es una norma muy singular. Esta singularidad no solo reside en su origen, ajeno al poder normativo estatal, sino que también es de naturaleza compleja y mixta.

En efecto, el convenio colectivo es, al mismo tiempo, contrato y norma. Por sus orígenes, es un contrato, acuerdo o pacto; pero por sus efectos, es una norma, dada su finalidad de regular las condiciones de trabajo.

De esta doble naturaleza se derivan una serie de consecuencias:

El Convenio Colectivo como Pacto

Como pacto, genera determinadas obligaciones entre las partes que lo conciertan. Estas obligaciones constituyen lo que se ha denominado el "contenido obligacional del convenio". Este contenido se halla en todo pacto, en el sentido de que las partes se obligan a cumplir lo acordado.

  • Por este motivo, todo convenio colectivo es, por el hecho de existir, un "tratado de paz" entre las partes.
  • Por ello es lógico que el Decreto Ley de Relaciones del Trabajo prohíba expresamente en su artículo 11 la huelga que pretenda alterar lo pactado previamente en el convenio (conocida como huelga novatoria).

El Convenio Colectivo como Norma

Como norma, posee un contenido normativo. Este contenido normativo se aplica a todos los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, con independencia de que hayan participado o no en la negociación del mismo.

En esto se diferencia del contenido obligacional, pues el obligacional tan solo vincula a los negociadores y signatarios del convenio.

Formación de la Convención Colectiva del Trabajo

Si las partes se avinieran en lo relativo a la reforma in peius (empeoramiento) de la convención colectiva de trabajo, deberán extender el acuerdo por escrito y presentarlo ante el Inspector del Trabajo para su depósito, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la LOT.

A partir de la fecha del acto de depósito, el acuerdo adquirirá plena eficacia y comenzará a regir en su ámbito de validez.

Artículo 521 L.O.T.

Indica: “La convención colectiva será depositada en la Inspección del Trabajo de la jurisdicción para tener plena validez. La convención colectiva celebrada por una federación o confederación será depositada en la Inspección Nacional del Trabajo. A partir de la fecha y hora de su depósito surtirá todos los efectos legales”.