La naturaleza jurídica de los planes urbanísticos y su impacto en la corrupción

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,69 KB

La Exposición de Motivos urbanística y valencia apuntaba ¨la ruptura con el rígido principio de jerarquía entre planes, sustituido por su especialización según el tipo de determinaciones y con capacidad de interacción entre ellos, ha permitido unas respuestas mas ágiles a la cambiante demanda social de diferentes productos inmobiliarios, y la mejor explotación de la escala mas adecuada para los problemas que se abordan¨. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de los planes? Unos los consideran actos administrativos, para otros son reglamentos o bien actos mixtos o complejos. La doctrina mayoritaria les otorga carácter normativo, dado que tienen prescripciones vinculantes tanto para la administración como para los particulares, ¨los particulares, al igual que la administración, quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones sobre ordenación urbana contenidas en la legislación urbanística aplicable.C) RIESGOS DEL PLANEAMIENTO MUNICIPAL. Destacan frecuentes escándalos de corrupción. En donde más se manifiesta el riesgo de la discrecionalidad en el ejercicio de planeamiento es en la determinación del suelo urbanizable frente al que no tiene esta condición. La reducción del suelo urbanizable potencia el monopolio de los propietarios de esos terrenos, permitiéndoles la elevación indiscriminada de los precios. Por el contrario, su ampliación sin tasa ni medida lleva a una peligrosa sobre explotación del territorio.

Hoy, por el contrario, el dogma del ¨soberanismo municipalizan de moda, ha llevado a atribuir a los ayuntamientos, la competencia en redacción y en la tramitación, y en buena medida, también en la aprobación definitiva de sus propios planes, algo inconcebible y sumamente peligroso dado el alto nivel de minifundio municipal, el 44 por 100.

¿Es razonable y conveniente poner en manos de estos mini-municipios el planeamiento urbanístico? En nuestra opinión, de ninguna manera, porque parte de la incapacidad para ello de la mayoría, nadie debe ser juez y parte, es decir, planificador y, al mismo tiempo, interesado directo en el planeamiento. Precisamente los abusos tan frecuentes en la sobreexplotación del territorio, en su desmesurada ¨cementación¨ y la corrupción pública que generan, derivan de haber puesto en manos de los ediles locales en todo o parte la potestad de planeamiento, la cual genera, si se amplían las zonas urbanizadas, beneficios para las arcas municipales, y ello sin tener en cuenta que cada municipio se ve forzado a competir con el municipio vecino para generar esa mayor riqueza.

La provincia es el espacio idóneo para ejercer las competencias sobre planificación y control urbanístico.

2. CLASES DE PLANES O INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA.

El ordenamiento jurídico urbanístico aborda la ordenación del territorio mediante dos clases de planes: los planes de ordenación territorial y los planes de ordenación municipal.

A) La ordenación del territorio y sus manifestaciones jurídicas.

La Ley del Suelo de 1956 pretendió ya una ordenación completa del territorio nacional, comenzando por :

Un Plan Nacional que habían de continuar después los Planes provinciales y a continuación, los Planes Comarcales y los generales municipales. Solo se pusieron en práctica los generales municipales.

La reforma legal de la Ley del Suelo de 1975 insistió en la idea, e incluso intentó reforzarla sustituyendo los planes provinciales de la Ley de 1956 por los planes directores territoriales de coordinación.

Entradas relacionadas: