Naturaleza Jurídica del Recurso de Protección: Diferencias con la Acción Popular

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Naturaleza Jurídica del Recurso de Protección y su Distinción de la Acción Popular

1. El Recurso de Protección como Acción

El recurso de protección es una acción de carácter público, subjetiva y personal, que requiere, por tanto, un interés directo e inmediato por parte del agraviado. En consecuencia, el recurrente debe ser una persona individualizada que sufra un agravio en el legítimo ejercicio de un derecho fundamental amparable, conforme a la enumeración taxativa del artículo 20 de la Constitución Política.

2. Diferencias Fundamentales con la Acción Popular

  • Naturaleza jurídica: El recurso de protección no es una acción popular. Esta exigencia de individualización e interés del actor se justifica, entre otras razones, porque en nuestro sistema jurídico no ha sido concebido para amparar derechos sociales o colectivos.
  • Legitimación activa: La interposición de un recurso de protección por quien no posee legitimación activa no produce el efecto de interrumpir, en favor del verdadero titular, el plazo fatal para accionar. Si el agraviado no recurre o no se acciona en su favor dentro de dicho plazo, se extingue la posibilidad de interponer la acción.
  • Criterio legal: El recurso de protección no es una acción popular, ya que, en los casos en que el legislador ha establecido acciones populares, lo ha señalado expresamente. Ejemplos de esto se encuentran en los artículos 2328 inciso 2°, 2333 y 948 del Código Civil, así como en el recurso de amparo económico (infracción al artículo 19 N° 21).

3. Casos en que el Recurso de Protección opera como Acción Popular

En cuanto a su interposición, el recurso opera excepcionalmente como una acción popular en resguardo del derecho fundamental más trascendental: el derecho a la vida (artículo 19 N° 1).

Situaciones específicas:

  • La situación producida por personas que adoptan una "huelga de hambre".
  • La situación de las personas que se niegan a la práctica de transfusiones sanguíneas.
  • La protección de la vida del que está por nacer.

Características de la Acción Popular en estos supuestos:

  1. La posibilidad de accionar sin la voluntad del amparado, e incluso contra su voluntad o interés.
  2. La imposibilidad de que el desistimiento del amparado tenga el efecto de enervar el recurso y evitar el pronunciamiento de la sentencia definitiva.

En estos casos, el agraviado es toda la sociedad y no solo el ser humano o embrión cuya protección se solicita.