Negociación colectiva, conflictos laborales y huelga: participantes, efectos y procedimiento
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¿Quién negocia un convenio colectivo?
La negociación de un convenio colectivo depende del ámbito del convenio y del perfil de los trabajadores afectados. A continuación se indican las personas y entidades que pueden negociar según el tipo de convenio:
En los convenios que afectan a más de una empresa
- Sindicatos considerados más representativos a nivel estatal o de la comunidad autónoma.
- Sindicatos de representatividad menor en el ámbito geográfico correspondiente.
En los convenios de ámbito de empresa o inferior
- Comité de empresa.
- Delegados de personal.
En los convenios dirigidos a un grupo de trabajadores con un perfil profesional específico
Secciones sindicales que hayan sido designadas mayoritariamente por sus representados a través de votación personal, libre, directa y secreta.
Conflictos laborales
Los conflictos laborales pueden ser individuales o colectivos, según las partes y el interés afectado:
Conflictos individuales
Enfrentan a un trabajador y a un empresario por una cuestión que afecta solamente a ambos.
Conflictos colectivos
Enfrentan a un grupo de trabajadores con un empresario o con un grupo de empresarios por un interés que afecta a todo el colectivo de trabajadores.
Huelga: definición y efectos
Huelga: medida de presión y de defensa de los intereses de los trabajadores. Consiste en el cese temporal de la prestación de servicios, acordado por una colectividad de trabajadores de una o varias empresas, con motivo de un conflicto laboral. Incluye el abandono del centro de trabajo por parte de los trabajadores.
Efectos de la huelga
Los principales efectos de la huelga son:
- El contrato de trabajo queda suspendido durante los días de huelga.
- Los trabajadores no cobran su salario por los días de huelga, ni la parte proporcional de las pagas extras correspondiente a esos días.
- No proceden retribuciones por domingos y festivos que coincidan con días de huelga.
- Se suspende la obligación de cotizar a la Seguridad Social por parte del trabajador y, en su caso, del empresario respecto de los días de huelga.
- Los días de huelga no deben ser descontados de las vacaciones.
Procedimiento para el inicio de la huelga: declaración de la huelga
La declaración de la huelga exige la adopción de un acuerdo expreso en cada centro de trabajo. Pueden acordar la declaración de huelga:
- Los representantes de los trabajadores del centro de trabajo.
- Los propios trabajadores del centro de trabajo afectados por el conflicto, cuando al menos el 25% de la plantilla decida someter a votación dicho acuerdo.
Comunicación de huelga y notificación
La huelga se comunicará al empresario afectado y a la autoridad laboral por los representantes de los trabajadores, al menos con 5 días naturales de antelación a su fecha de inicio.
Comité de huelga
El comité de huelga se compone, como máximo, de 12 trabajadores afectados por el conflicto.
Cierre patronal
Cierre patronal: consiste en la suspensión colectiva del trabajo y el cierre del centro laboral por iniciativa del empresario. Sólo podrá realizarse en caso de las siguientes circunstancias:
- Peligro notorio de violencia para las personas o daños graves para las cosas.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo.
- Que el volumen de inasistencia o las irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.
El contenido anterior recoge los sujetos legitimados para negociar convenios colectivos, las clases de conflictos laborales, la definición y efectos de la huelga, así como el procedimiento mínimo de declaración, comunicación y las causas que pueden justificar un cierre patronal.