Negociación Colectiva: Partes, Representaciones y Sujetos Obligados en Convenios
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Irrenunciabilidad de Derechos
El artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles en el convenio colectivo.
Partes del Convenio, Representaciones Negociadoras y Sujetos Obligados
1. Las Partes del Convenio Colectivo
A. Las partes de los convenios de empresa (o ámbito inferior) y de grupos de empresas
a) El artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece tres supuestos de legitimación negocial de los trabajadores:
- En los convenios de empresa o ámbito inferior están legitimados para negociar en representación de los trabajadores: el comité de empresa, los delegados de personal o las secciones sindicales.
- En los convenios para un grupo de empresas o para una pluralidad de ellas están legitimados para negociar en representación de los trabajadores: los mismos entes con capacidad para negociar convenios sectoriales.
- En los convenios para un grupo de trabajadores con un perfil profesional específico están legitimadas para negociar las secciones sindicales elegidas por sus representados a través de votación personal, libre, directa y secreta.
b) En cuanto a los empresarios, el artículo 87.3 del ET indica que están legitimados para negociar:
- En los convenios de empresa o ámbito inferior, el empresario.
- En los convenios de grupo de empresas y en los que afecten a una pluralidad de ellas, los representantes de dichas empresas.
B. Las partes del convenio de ámbito sectorial
En los convenios colectivos de ámbito sectorial, la parte trabajadora es una representación sindical y la parte patronal una asociación de empresarios.
a) Según el artículo 87.2 del ET, pueden ser parte de un convenio de ámbito superior a la empresa:
- Los sindicatos más representativos a escala nacional o de Comunidad Autónoma, así como, en sus respectivos ámbitos, los entes sindicales a aquellos adheridos o federados.
- Los demás sindicatos, siempre que incluyan como afiliados al 10% de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal del respectivo ámbito.
b) En cuanto a los empresarios, pueden ser parte de un convenio sectorial las asociaciones que integren como mínimo al 10% de los empresarios, siempre que ocupen al 10% de trabajadores afectados, así como las asociaciones empresariales que ocupen al 15% de dichos trabajadores.
2. Las Representaciones Negociadoras
- En los convenios de ámbito no superior a la empresa, cuyas partes son el empresario y el comité de empresas, las representaciones negociadoras se integrarán de un máximo de 13 personas.
- En los convenios de ámbito sectorial, cuyas partes son las organizaciones sindicales y empresariales, las representaciones negociadoras se integrarán de un máximo de 15 personas.
3. Los Sujetos Obligados
El convenio colectivo vincula a todos los trabajadores y empresarios incluidos en el campo de afiliación funcional y territorial del pacto, con independencia de que estén o no afiliados a las organizaciones pactantes.