Nómina y derechos laborales: salario, SMI, garantías y jornada laboral en España

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,49 KB

¿Qué es una nómina?

¿Qué es una nómina?

El cobro del salario convenido constituye un derecho fundamental de los trabajadores. Su abono debe documentarse en un recibo individual que se denomina nómina.

Características de una nómina

A continuación se describen las principales características de la nómina y del pago salarial:

  • Liquidación de pago: Se abonará en la fecha y en el lugar convenido o conforme a los usos y las costumbres.
  • Período de liquidación: La nómina abarcará un período de liquidación correspondiente a un mes.
  • Documentación del pago: Se solicitará la forma del trabajador. Si el pago se efectúa por transferencia bancaria no se necesita la firma del trabajador.
  • Modelo de nómina: (Formato y datos que debe contener el recibo individual de salarios).
  • Retrasos: Los trabajadores tendrán derecho a un interés del 10% anual cuando se retrase el pago de sus salarios.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

SMI: El Gobierno fija anualmente la retribución mínima que deben cobrar todos los trabajadores con independencia del sexo, la edad, la profesión o la categoría. El salario anual incluye dos gratificaciones extraordinarias de 30 días cada una de ellas.

Garantías de salario

Las garantías que protegen el salario incluyen las siguientes figuras:

Inembargabilidad del SMI

Inembargabilidad del SMI: El SMI es inembargable, salvo para las pensiones por alimentos (cónyuge o hijos) que los jueces dispongan. Las cantidades que excedan del SMI se embargarán parcialmente conforme al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Privilegio de los créditos salariales

Privilegio de los créditos salariales: Las deudas por salarios tienen prioridad sobre otras deudas que tengan los empresarios.

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Fondos de garantía salarial (FOGASA): Son organismos que hacen frente a las deudas que tengan los empresarios por salarios o indemnizaciones a sus trabajadores cuando se encuentran en situación de suspensión de pagos, quiebra o insolvencia.

Jornada laboral

La jornada laboral es el tiempo comprendido entre el momento de la llegada al lugar de trabajo y el abandono del mismo.

Jornada ordinaria o normal

Jornada ordinaria o normal: La duración máxima de esta jornada es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Si se lleva a cabo una distribución regular, es de 40 horas semanales con los siguientes límites de distribución.

Tope de trabajo diario

Tope de trabajo diario: No pueden realizarse más de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo al día.

Descanso entre jornadas

Descanso entre jornadas: Debe ser un mínimo de 12 horas entre jornada y jornada, para mayores y menores de 18 años.

Descanso mínimo semanal

Descanso mínimo semanal: Debe ser de día y medio ininterrumpido. El descanso semanal puede acumularse hasta 14 días.

Jornadas especiales

Jornadas especiales: Existirán modalidades de jornada ampliadas o jornadas más reducidas en atención a las especiales circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo.

Entradas relacionadas: