Norma 10/84

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NCH. 10/84. ELECTRICIDAD. TRAMITE PARA LA PUESTA EN SERVICO DE UNA INSTALACIÓN INTERIOR

 

OBJETIVO: Esta norma ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO general para la puesta en servicio de una instalación eléctrica interior de electricidad.

 

 

ALCANCE: Las disposiciones de esta norma serán aplicables a la elaboración y presentación de proyectos de todas las instalaciones eléctricas que se construyan en el país.

 

Esta norma se aplicará a toda instalación interior de electricidad y será obligatoria en todo el país.

 

De acuerdo a loa establecido en el DFL Nº 1 de 1982, del Ministerio de Minería, corresponde al ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante el Ministerio, controlar la aplicación de esta Norma, interpretar sus disposiciones y resolver los casos no contemplados en ella.

 

TERMINOLOGÍA: para los efectos de aplicación de esta norma los términos empleados tienen el significado que se indica.

 

Instalación Interior: Instalación eléctrica construida dentro de una propiedad particular y para uso exclusivo de sus ocupantes, ubicada tanto en el interior de los edificios como a la intemperie.

 

Instalador Eléctrico: persona o profesional facultado para elaborar proyectos y/o ejecutar instalaciones eléctricas, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo de Economía, Nº 92 de1983

 PUESTA EN SERVICIO: Es la conexión de la instalación al suministro de energía eléctrica, de manera que permita el adecuado funcionamiento de sus componentes y de los artefactos conectados a ella.

 

Otros términos empleados se encuentran definidos en las normas señaladas en el punto 3.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

La puesta en servicio de una instalación interior deberá comunicarse previamente con cinco días hábiles de anticipación al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción acompañado de los antecedentes que dispone esta Norma.

 

Dicha comunicación deberá estar firmada por el propietario de la instalación, y el instalador eléctrico en la clase que corresponda de acuerdo con el Reglamento de Instaladores Eléctricos o el profesional que indica dicho reglamento.

 

Para efectos exclusivamente administrativos, un instalador podrá ser representado ante el Ministerio o la empresa eléctrica por otra persona, la cual deberá presentar la Licencia de Instalador Eléctrico, o bien el certificado de Título Profesional de instalador si corresponde.

PROCEDIMIENTO GENERAL

 

El proyectista de una instalación eléctrica interior, encargado por el propietario de la obra, deberá solicitar a la empresa eléctrica, previo a la ejecución del proyecto, la INFORMACIÓN TÉCNICA DE SUMINISTRO de energía eléctrica para el nuevo servicio.

 

Estos antecedentes, que se denominará “informaciones previas”, deberá ser entregada por la empresa en un plazo de 5 días hábiles.

 

Los antecedentes que se deberán acompañar en la comunicación de puesta en servicio deberán contener:

 

a.- Entregar el proyecto definitivo de la instalación ejecutada, el cual se ajustará a las disposiciones vigentes sobre presentación de proyectos eléctricos y en especial a la norma NCH Elec. 2/84.

 

b.- Declaración del Instalador Eléctrico o profesional autorizado por el Reglamento de Instaladores Eléctricos en que conste que el proyecto, la ejecución y las pruebas han sido realizadas conforme al proyecto definitivo presentado y que cumplen con todas las disposiciones legales, reglamentarias y normativas vigentes, y en especial con la Norma NCH. 4/84.

 

El Ministerio inscribirá la Declaración hecha por el Instalador en el formulario del anexo Nº 1. Dicho documento con la constancia de acuso de recibo en el Ministerio, servirá para solicitar el suministro de energía eléctrica a la empresa eléctrica y para los trámites municipales.

 

Tanto en la ejecución de ampliaciones a instalaciones eléctricas existentes como en aquellos inmuebles en donde se construyan simultáneamente instalaciones de distinta naturaleza (alumbrado, aire acondicionado, ascensores, bombas, etc.) será responsabilidad del Instalador Eléctrico verificar que la operación de la parte por el ejecutada no altere el buen funcionamiento del resto del sistema, así como las condiciones del suministro eléctrico.

 

Cuando las instalaciones citadas en el punto anterior, sean ejecutadas por distintos instaladores eléctricos y estas sean

alimentadas mediante un solo alimentador o acometida de la empresa eléctrica, deberá existir un instalador eléctrico

coordinador, quien verificará que la operación o funcionamiento de cada instalación parcial no produzca alteraciones en las

demás instalaciones o en las condiciones del suministro.

 

Para dar cumplimiento a lo indicado en los puntos anteriores, el instalador o el instalador coordinador, según el caso,

deberá indicar oportunamente a su mandante los cambios que deberán ejecutarse a fin de garantizar el buen

funcionamiento de las instalaciones eléctricas interiores en su conjunto.

 

El instalador eléctrico a cargo de la coordinación del proyecto, de la clase correspondiente a la instalación en su totalidad,

deberá firmar el proyecto inscrito en el Ministerio, además del instalador ejecutante de la obra.

 

Todo proyecto de ampliación en una instalación eléctrica deberá incluir un esquema unilineal de la alimentación y

suministro donde se demuestre gráficamente que se cumple lo indicado en los puntos anteriores.

 

No obstante lo anterior:

 

El Ministerio se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones eléctricas y los proyectos eléctricos, en cualquiera de

las etapas de ejecución o de obra terminada.

 

Si en las inspecciones que realice el Ministerio, las instalaciones no se ajustan a las disposiciones legales, reglamentarias

o normativas, o contienen errores técnicos, los propietarios serán responsables de la normalización de ellas, sin perjuicio

de la desconexión de la instalación y sanción que le corresponda al ejecutante y/o proyectista.

 

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