La norma institucional básica de cada comunidad autónoma se denomina

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El derecho a la autonomía: El Estado se organizará territorialmente en municipios, en provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Las comunidades autónomas son entes públicos territoriales con facultades de autogobierno y autonomía política. Los Estatutos de Autonomía: Los Estatutos son la norma institucional básica de cada comunidad autónoma. Son normas estatales con rango de leyes orgánicas y pueden considerarse como una peculiar “Constitución” de cada comunidad autónoma a la que están subordinadas las restantes normas jurídicas de la comunidad. Los Estatutos deberán tener el siguiente contenido mínimo: la denominación de la comunidad, la delimitación del territorio, la denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas propias, las competencias asumidas y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. (hay otras disposiciones constitucionales que se refieren a aspectos tales como la lengua, la bandera, la elección de senadores y representantes de la comunidad, la iniciativa legislativa, la autonomía financiera y los recursos económicos). Las instituciones autonómicas: La Constitución establece que la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea legislativa, un Consejo de Gobierno y un Tribunal Superior de Justicia. El presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea legislativa. •Asamblea Legislativa: Se trata de un órgano unicameral que también puede denominarse Parlamento (Cataluña), Diputación general, Junta o Cortes. Se elige cada cuatro años por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con arreglo a un sistema que asegura la representación de las diversas zonas del territorio de la comunidad autónoma. Funciones: 1)Ejercer el poder legislativo 2)Controlar el Gobierno mediante interpelaciones y preguntas. También puede interponer la cuestión de confianza y la moción de censura 3)Interponer recursos de inconstitucionalidad 4)Designar a los senadores autonómicos 5)Elegir al Defensor del Pueblo de la comunidad.


Consejo de Gobierno: Es el órgano al que compete el ejercicio de las funciones políticas y administrativas, así como la potestad reglamentaria. Está integrado por el presidente y los consejeros, designados por el presidente para que administren un sector concreto de actividad. Puede haber uno o varios vicepresidentes. El presidente del Consejo de Gobierno es elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey, correspondíéndole la dirección del Consejo, la suprema representación de la comunidad y la ordinaria del Estado en la comunidad. El presidente responde políticamente ante la Asamblea, que puede cesarlo mediante moción de censura. La administración de las competencias asumidas en cada comunidad corresponde a las consejerías, que son los equivalentes de los ministerios en las autonomías. •Tribunal Superior de Justicia: Es el órgano en el que culmina la organización judicial en el ámbito de la comunidad autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo. Está integrado en el dispositivo judicial general del Estado, dado que las comunidades autónomas carecen de Poder Judicial, que corresponde exclusivamente al Estado. Extienden su jurisdicción a todo el territorio de la comunidad autónoma en que radiquen; sus cuatro salas (de lo Civil, lo Penal, lo Contencioso-Administrativo y lo Social) conocerán las causas y casos previstos en la ley Orgánica del Poder Judicial y en los Estatutos de Autonomía •Otros órganos institucionales: ♦El Defensor del Pueblo de una comunidad autónoma defiende los derechos y libertades de los ciudadanos frente a los posibles abusos de la Administración de la comunidad ♦El Tribunal o Cámara de Cuentas de cada comunidad autónoma controla y revisa el gasto público y la contabilidad de la comunidad autónoma ♦El Consejo Consultivo, cuya misión es informar, con carácter no vinculante, sobre determinadas actuaciones de la Administración autonómica, a semejanza del Consejo de Estado.

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