Norma Jurídica: Imperatividad, Generalidad y Coactividad

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Las normas jurídicas se caracterizan por su imperatividad, es decir, su carácter obligatorio y de cumplimiento necesario. También se destacan por su generalidad, ya que se aplican a todas las personas que se encuentren en la misma situación jurídica. Además, poseen coactividad, lo que implica que su cumplimiento puede ser exigido por la fuerza si es necesario.

Tipos de Normas Jurídicas

  • Normas Imperativas: Son aquellas que deben ser cumplidas tal y como se establecen en la norma misma.
  • Normas Dispositivas: Son aquellas que pueden ser modificadas o acordadas por las partes involucradas.

Regímenes Matrimoniales

Existen diferentes regímenes matrimoniales que regulan la propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio:

  • Ganancial: Incluye los bienes obtenidos a través del trabajo, rentas, empresas y cualquier bien comprado durante el matrimonio.
  • Privativo: Son aquellos bienes adquiridos por donación, a costa de bienes privativos o instrumentos de profesión.
  • Sociedad Ganancial: Se refiere al régimen en el cual los cónyuges comparten los bienes adquiridos durante el matrimonio.
  • Sepación de Bienes: Es el régimen en el cual cada cónyuge conserva la propiedad de los bienes que adquiere durante el matrimonio.
  • Régimen de Participación en Ganancias: Es un régimen en el cual cada cónyuge mantiene la propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, pero se establece una participación en las ganancias obtenidas.

Tipos de Testamentos

  • Testamento Abierto: Se realiza ante un notario y se explica detalladamente.
  • Testamento Cerrado: Se entrega en un sobre y solo se abre después del fallecimiento del testador.
  • Testamento Ológrafo: Es aquel escrito de puño y letra del testador y firmado por él mismo.

Protectorado

El protectorado es un elemento de una fundación ejercido por el estado, cuyas funciones son informar sobre la idoneidad de los fines de la fundación, verificar que los recursos se apliquen a dichos fines y velar por el cumplimiento de los mismos.

Clases de Derechos Reales

Los derechos reales se dividen en diferentes clases:

  • Propiedad: Es el derecho real pleno sobre una cosa.
  • Derecho Real Limitado: Es aquel que permite el uso parcial o total de una cosa, como por ejemplo las servidumbres.
  • Derecho de Garantía: Es aquel que asegura el cumplimiento de una obligación, como por ejemplo la hipoteca.
  • Derecho de Adquisición: Es aquel que permite al titular reclamar un beneficio por la transmisión de derechos, como por ejemplo el retracto.

Servidumbres

Las servidumbres pueden ser constituidas por contrato, testamento, usucapión o prescripción adquisitiva. También pueden ser establecidas por destino del padre de familia cuando el dueño enajena una de las propiedades y existe una servidumbre entre ambas.

Derechos Reales de Garantía

Los derechos reales de garantía se caracterizan por su carácter real, su accesoriedad, la prohibición del pacto comisorio, la responsabilidad real y las personas involucradas.

Defectos de Inscripción

Se presume que un derecho existe y pertenece al titular conforme a la inscripción realizada, aunque esta es una presunción. El principio de fe pública registrada establece que un tercero de buena fe adquiere un derecho a título oneroso si en el registro aparece que dicho derecho puede ser transmitido.

Fuentes de las Obligaciones

Las fuentes de las obligaciones son la ley, los contratos o cuasicontratos y los actos ilícitos.

Obligaciones del Vendedor

El vendedor tiene la obligación de entregar la cosa vendida y, en caso de falta de pago, puede retenerla. Además, debe garantizar que la cosa no tenga vicios ocultos, a menos que se haya pactado lo contrario.

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