Normas jurídicas individualizadas
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Tema 14.
La plenitud del OJ implica que el derecho no tiene lagunas, lo cual significaría que dispone de respuestas para cada problema jurídico que se plantee en sociedad. Por el contrario, el ordenamiento sería incompleto cuando se detectasen situaciones jurídicas o, mejor dicho, situaciones de echo jurídicamente relevantes sin que el ordenamiento ofrezca una respuesta expresa. Como pueden suponer no existe un ordenamiento jurídico que prevea una respuesta exacta y expresa para cada problema con relevancia jurídica.
Por consiguiente, cuando en un ordenamiento se observa la existencia de un problema jurídicamente relevante sin que el sistema ofrezca una respuesta “ad hoc” (concreta para eso), estaremos en presencia de un vacío legal que se denomina laguna jurídica; son dos los elementos de las lagunas jurídicas:
1- la existencia de un problema que ha de tener relevancia jurídica.
2- ausencia de regulación jurídica expresa.
Ha de tenerse encuentra que la doctrina científica ha puesto el acento en un problema que consiste en determinar en qué supuestos estaríamos ante un problema que mereciere el calificativo de “relevancia jurídica”; porque la distinción entre derecho y usos sociales no es fácil, así mismo, la doctrina recuerda que no debe confundirse ausencia de regulación jurídica (laguna jurídica) con regulación jurídica plural, contradictoria (antinomias), indeterminada o injusta.
Llegados a este punto conviene ahora abordar cómo se resuelven las lagunas jurídicas y para ello hay que acudir a lo que la doctrina denomina:
Métodos de superación de lagunas jurídicas. Como hemos dicho, es imposible imaginar un OJ que pueda prever anticipadamente todos y cada uno de los supuestos que se dan en la realidad así como los problemas jurídicamente relevantes que de tales supuestos pudieren derivarse; ello nos obliga a reconocer o asumir que el ordenamiento jurídico tiene lagunas o vacíos normativos, correspondiendo al aplicados del derecho (ej. A los tribunales) resolver dichas situaciones de vacío legal acudiendo a los dos métodos de superación de laguna jurídica.
1. Es el método de autointegración de lagunas; según el cual el juez o tribunal ha de resolver el problema planteado acudiendo a los principios y criterios del propio OJ; de forma que dentro del método de auto integración hay dos posibilidades, para el juez la primera consiste en aplicar la analogía y la segunda en aplicar los principios generales del derecho.
Respecto de la analogía el juez o tribunal resolvería el vacío normativo aplicando analógicamente la solución que el ordenamiento interno prever para otro supuesto semejante, es decir, se aplicaría la norma que el ordenamiento previo para resolver otro problema semejante, pero se requiere que, entre ambos problemas, el que no tiene solución expresa y el que sí la tiene exista lo que se denomina “identidad de razón”. El método de resolución aplicando la analogía está expresamente previsto en nuestro código civil en concreto en su art 4.1CC según el cual “procederá la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón”.
Principios generales del derecho:
Este es el segundo mecanismo dentro del método de auto integración, junto a la analogía. En el art 1.4 CC establece que los principios generales del derecho se aplicaran en defecto de ley o costumbre sin perjuicio de su carácter informador del OJ. Por consiguiente, los principios generales del derecho son un mecanismo hábil para colmar los vacíos normativos de que adolezca el OJ. Es un mecanismo dentro del método de auto integración.
Además de los mecanismos (analogía y principios generales) que hay en el método de auto integración, conviene ahora señalar la existencia de otro método para cubrir las lagunas que consiste en la denominada:
2. Heterointegración. Cuando el juez o tribunal no puede resolver o cubrir la laguna jurídica acudiendo a los dos mecanismos del método de auto integración, porque o bien no existe una norma para un problema similar o bien porque tampoco existe un principio general del derecho que pudiera ser de aplicación al caso concreto, en estos supuestos extraños el juez o tribunal puede colmar la laguna acudiendo a normas del derecho internacional, o a normas de otros ordenamientos extranjeros o, incluso, a normas del ordenamiento interno que ya han sido derogadas.