Normas jurídicas individualizadas

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De derecho a derecho objetivo:El derecho ordena unas conductas y prohíbe otras y en caso de infracción pondría una sanción./El derecho objetivo es el entendido como norma de conducta “norma agendi”. Frente a este tenemos el derecho subjetivo: facultad de obrar “facultas agendi.”
De derecho objetivo a derecho positivo:El derecho objetivo puede ser:
-Positivo: escuela positivista. Es el valido “aquí y ahora” en un espacio y tiempo determinadas. (Constitución 1978). Contiene el derecho canónico.
-Natural: escuela iusnaturalista. No se ancla en un espacio y tiempo determinado es atemporal. Se puede deducir de manera lógica, de la naturaleza, de lo divino o de la razón. Contiene el derecho divino
Ambas son laicas.
Derecho positivo al ordenamiento jurídico.El ordenamiento jurídico se refiere solo al derecho positivo interno o nacional de un país, es decir no se refiere al extranjero o internacional como por ejemplo los tratados. Estos solo podrán entrar en el ordenamiento jurídico si el derecho nacional de ese país lo acepta. En el caso de España, que lo ratifique y publique en el BOE
De ordenamiento jurídico a norma jurídica:Su relación es del todo con la parte, de carácter cuantitativo: el ordenamiento es el conjunto de todas las normas jurídicas y las normas serian los elementos de este.
De norma jurídica a ley: 
La ley es el tipo concreto de la norma./Tiene una relación de género con la especie de carácter cualitativo: la ley es un tipo de norma jurídica pero no toda norma jurídica es una ley.
De lege data: costumbre o derecho consuetudinario como fuente supletoria.
De lege ferenda: derecho por dar, la jurisprudencia en los países anglosajones.
De ley a reglamento: Ley en sentido estricto que proviene del poder legislativo, parlamento o cortes o en sentido amplio del poder ejecutivo dividas en: 
-Decretos legislativos: delegación legislativa del parlamento al gobierno. Decreto ley: urgencia necesidad.
-Reglamentos: para supuestos ordinarios y de rango inferior ordinario. Pueden ser reales-decretos (gobierno) y órdenes ministeriales (administración pública)  

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