Normas y Reglamentos Técnicos para el Pisco en Ecuador

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Conocimiento de Normas y Reglamentos Técnicos

Normas y Reglamentos Técnicos Ecuatorianos

La entidad que controla la normalización, certificación y metrología es el INEN, dentro de sus funciones está controlar la normalización de los bienes y servicios, nacionales o extranjeros que se produzcan, importen y comercialicen en el país, y aplicarles las disposiciones de la Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad.

NTE INEN 0368 (1978) (Spanish): Bebidas alcohólicas. Pisco. Requisitos

OBJETO

Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos que debe cumplir el pisco para ser considerado apto para el consumo humano.

TERMINOLOGÍA

Pisco. Es el aguardiente obtenido de la destilación del mosto fermentado de uvas maduras, en presencia del orujo correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

La materia prima usada en la elaboración del pisco debe encontrarse limpia y en perfecto estado de conservación.

La fermentación del mosto debe hacerse con fermentos seleccionados.

La destilación debe efectuarse en un equipo adecuado, a fin de obtener un producto que cumpla con los requisitos establecidos en la Tabla 1.

REQUISITOS DEL PRODUCTO

El pisco debe presentar aspecto límpido, transparente y ser incoloro o ligeramente amarillento.

Debe tener el sabor y el olor característico de esta bebida.

El pisco debe cumplir con los requisitos establecidos en la Tabla 1.

El pisco no debe contener sustancias empleadas comúnmente como desnaturalizantes de alcoholes ni ácidos minerales u orgánicos extraños a la composición normal del producto.

No debe contener esencias, extractos, mezclas aromáticas, materias colorantes, edulcorantes artificiales ni sustancias conservadoras de uso prohibido.

REQUISITOS COMPLEMENTARIOS

Envasado

El pisco debe envasarse en recipientes cuyo material sea resistente a la acción del producto y no altere las características del mismo.

Los envases deben estar perfectamente limpios antes del llenado.

Los envases deben disponer de un adecuado cierre o tapa, de tal forma que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las características del producto.

El espacio libre no debe exceder del 5% del volumen del envase comercial.

Rotulado

En todos los envases deben constar, con caracteres legibles e indelebles, las indicaciones siguientes:

  • razón social de la empresa,
  • denominación del producto: “Pisco”,
  • volumen, en centímetros cúbicos,
  • grado alcohólico del producto,
  • número del Registro Sanitario y del Registro de Expendio,
  • número del lote y fecha de fabricación, y
  • leyenda "Industria Ecuatoriana", si es procedente.

Si el producto es importado, debe indicarse, además, el país de origen y el lugar de envasado.

No debe tener leyendas de significado ambiguo ni descripción de las características del producto que no puedan ser debidamente comprobadas.

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