Normativa ambiental: permisos, responsabilidades y procedimientos clave (LM, LMT, RLM)
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Preguntas frecuentes sobre normativa ambiental: permisos, responsabilidades y procedimientos
Documento corregido y organizado por un profesor experto en Formación y Orientación Laboral. Se han respetado todos los contenidos originales, corrigiendo ortografía, puntuación y mayúsculas/minúsculas para mejorar la claridad.
Permisos, acceso a recursos y funciones institucionales
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¿En qué deben incluirse las disposiciones específicas?
Respuesta: En el permiso ambiental. Art. 62 LM. -
¿Solo por medio de qué podrá hacerse acceso, manipulación y aprovechamiento de la diversidad biológica?
Respuesta: Art. 66 LM: mediante permiso, licencia o concesión otorgados por la autoridad a cargo de administrar el recurso. -
¿Quiénes están obligados a evitar las acciones deteriorantes del medio ambiente?
Respuesta: Art. 42 LM: toda persona natural o jurídica, el Estado y sus entes descentralizados. -
¿Cuáles son las funciones de las unidades ambientales?
Respuesta: Art. 7 LM: supervisar, coordinar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones ambientales dentro de su institución. -
¿A quién le compete la coordinación del SINAMA?
Respuesta: Art. 6, inciso final: corresponde al Órgano Ejecutivo. -
¿A quién le corresponde coordinar la acreditación para ser publicada?
Respuesta: Ministerio de Medio Ambiente. Art. 38 LM y Art. 59 RLM. -
¿Cuál es el instrumento financiero de la política ambiental?
Respuesta: Art. 11 LM: la evaluación ambiental, la información ambiental y la participación de la población. -
¿Quién realiza las auditorías de evaluación ambiental?
Respuesta: Art. 27 LM: las realizará el Ministerio. -
¿Por medio de qué podrá hacerse la promoción, fomento y usos sostenibles de los recursos naturales?
Respuesta: Art. 95 RLM: por medio de acciones de reforestación, conservación de suelos y procesos de regeneración natural, entre otros, que conserven la vegetación natural. -
¿Qué es el ecótono?
Respuesta: Es una comunidad de transición entre dos ecosistemas.
Diagnóstico, responsabilidades legales y procedimientos judiciales
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¿Quiénes están obligados a elaborar un diagnóstico ambiental en forma general?
Respuesta: Los titulares de actividades, obras o proyectos públicos o privados. Art. 107 LM. -
¿En qué proceso se tramitará la acción civil?
Respuesta: Juicio sumario. Art. 102 LM. -
¿Quiénes están obligados a reparar los daños ambientales?
Respuesta: Art. 100 LM: quien haya cometido la infracción; persona civil o jurídica; el Estado; contratistas. -
¿De conformidad a qué se evaluará la prueba en la legislación ambiental?
Respuesta: Art. 94 LM: la sana crítica. -
¿Qué deberá acompañar al estudio ambiental?
Respuesta: El permiso ambiental. -
¿En qué casos se indemnizará al Estado por daños?
Respuesta: Art. 85 LM: en caso de ser imposible la restauración del daño producido. -
¿Cómo se considera a las costas marinas?
Respuesta: Área frágil. Art. 5 LM. -
¿Qué institución gubernamental colabora en la formación de técnicos?
Respuesta: Ministerio. -
Nombre de convención y protocolo
Respuesta: Convenio de Viena y Protocolo de Montreal. -
Señale medidas de control de plagas
Respuesta: Art. 50 lit. c): uso de fungicidas, fertilizantes y plaguicidas naturales.
Observaciones finales
- Referencias normativas: Se han conservado las referencias a artículos y siglas (LM, LMT, RLM) tal como aparecen en el texto original.
- Formato y estilo: El documento fue corregido en ortografía, puntuación y uso de mayúsculas/minúsculas. Las preguntas fueron colocadas en forma interrogativa y las respuestas se presentan de forma clara y concisa.