Normativa ambiental: permisos, responsabilidades y procedimientos clave (LM, LMT, RLM)

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Preguntas frecuentes sobre normativa ambiental: permisos, responsabilidades y procedimientos

Documento corregido y organizado por un profesor experto en Formación y Orientación Laboral. Se han respetado todos los contenidos originales, corrigiendo ortografía, puntuación y mayúsculas/minúsculas para mejorar la claridad.

Permisos, acceso a recursos y funciones institucionales

  • ¿En qué deben incluirse las disposiciones específicas?
    Respuesta: En el permiso ambiental. Art. 62 LM.
  • ¿Solo por medio de qué podrá hacerse acceso, manipulación y aprovechamiento de la diversidad biológica?
    Respuesta: Art. 66 LM: mediante permiso, licencia o concesión otorgados por la autoridad a cargo de administrar el recurso.
  • ¿Quiénes están obligados a evitar las acciones deteriorantes del medio ambiente?
    Respuesta: Art. 42 LM: toda persona natural o jurídica, el Estado y sus entes descentralizados.
  • ¿Cuáles son las funciones de las unidades ambientales?
    Respuesta: Art. 7 LM: supervisar, coordinar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones ambientales dentro de su institución.
  • ¿A quién le compete la coordinación del SINAMA?
    Respuesta: Art. 6, inciso final: corresponde al Órgano Ejecutivo.
  • ¿A quién le corresponde coordinar la acreditación para ser publicada?
    Respuesta: Ministerio de Medio Ambiente. Art. 38 LM y Art. 59 RLM.
  • ¿Cuál es el instrumento financiero de la política ambiental?
    Respuesta: Art. 11 LM: la evaluación ambiental, la información ambiental y la participación de la población.
  • ¿Quién realiza las auditorías de evaluación ambiental?
    Respuesta: Art. 27 LM: las realizará el Ministerio.
  • ¿Por medio de qué podrá hacerse la promoción, fomento y usos sostenibles de los recursos naturales?
    Respuesta: Art. 95 RLM: por medio de acciones de reforestación, conservación de suelos y procesos de regeneración natural, entre otros, que conserven la vegetación natural.
  • ¿Qué es el ecótono?
    Respuesta: Es una comunidad de transición entre dos ecosistemas.

Diagnóstico, responsabilidades legales y procedimientos judiciales

  • ¿Quiénes están obligados a elaborar un diagnóstico ambiental en forma general?
    Respuesta: Los titulares de actividades, obras o proyectos públicos o privados. Art. 107 LM.
  • ¿En qué proceso se tramitará la acción civil?
    Respuesta: Juicio sumario. Art. 102 LM.
  • ¿Quiénes están obligados a reparar los daños ambientales?
    Respuesta: Art. 100 LM: quien haya cometido la infracción; persona civil o jurídica; el Estado; contratistas.
  • ¿De conformidad a qué se evaluará la prueba en la legislación ambiental?
    Respuesta: Art. 94 LM: la sana crítica.
  • ¿Qué deberá acompañar al estudio ambiental?
    Respuesta: El permiso ambiental.
  • ¿En qué casos se indemnizará al Estado por daños?
    Respuesta: Art. 85 LM: en caso de ser imposible la restauración del daño producido.
  • ¿Cómo se considera a las costas marinas?
    Respuesta: Área frágil. Art. 5 LM.
  • ¿Qué institución gubernamental colabora en la formación de técnicos?
    Respuesta: Ministerio.
  • Nombre de convención y protocolo
    Respuesta: Convenio de Viena y Protocolo de Montreal.
  • Señale medidas de control de plagas
    Respuesta: Art. 50 lit. c): uso de fungicidas, fertilizantes y plaguicidas naturales.

Observaciones finales

  • Referencias normativas: Se han conservado las referencias a artículos y siglas (LM, LMT, RLM) tal como aparecen en el texto original.
  • Formato y estilo: El documento fue corregido en ortografía, puntuación y uso de mayúsculas/minúsculas. Las preguntas fueron colocadas en forma interrogativa y las respuestas se presentan de forma clara y concisa.

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