Normativa sobre Jornada Laboral, Descansos y Trabajo Nocturno

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Organización Especial del Trabajo

Se garantizará el trabajo según un cierto ritmo, adaptándolo a la persona, atenuando su monotonía y repetitividad y cumpliendo las normas de salud laboral.

El Trabajo Nocturno

Es aquel que se realice entre las 22:00 y las 6:00 de la mañana. Tiene una retribución específica, salvo que sea nocturno por su propia naturaleza. Queda prohibido a menores de 18 años.

Trabajadores Nocturnos

Su jornada no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de 15 días.

Trabajo por Turnos

En el trabajo por turnos, los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo. En empresas con procesos productivos continuos de 24 horas, se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Descansos y Festivos

Durante los descansos y festivos, el trabajador no está a la disposición de la empresa, a pesar de lo cual debe ser retribuido.

Descanso Semanal

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, que comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. Los menores de 18 años descansarán como mínimo dos días de descanso semanal ininterrumpido, no acumulables.

Jornadas Continuadas

Los trabajadores disfrutarán de un descanso que no será inferior a 15 minutos si la jornada excede de 6 horas. Los menores de 18 años disfrutarán al menos de 30 minutos cuando la jornada exceda de 4,5 horas. El tiempo de descanso no es remunerado; es decir, no se paga.

Fiestas Laborales

Las fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso, se respetarán como fiestas de ámbito nacional:

  • Natividad del Señor (25 de diciembre).
  • Año Nuevo (1 de enero).
  • Fiesta del Trabajo (1 de mayo).
  • Fiesta Nacional de España (12 de octubre).

El Gobierno puede trasladar a lunes las fiestas nacionales si son entre semana, o al lunes inmediatamente posterior si coinciden en domingo.

Calendario Laboral

Las empresas elaboran un calendario laboral en el que se incluye el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos y descansos. Se expondrá en cada centro de trabajo en un lugar visible.

Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral

Para conciliar la vida personal, familiar y laboral, el trabajador puede adaptar la duración y la distribución de su jornada laboral (solo en horarios flexibles).

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