Normativa sobre Jornada Laboral, Horarios y Horas Extraordinarias

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Jornada Ordinaria

Jornada de trabajo: Es el total de horas realizadas de trabajo efectivo, sin computar los cambios de ropa, descansos o desplazamientos (salvo que el convenio indique lo contrario).

  • Jornada regular: 40 horas a la semana de media al año.
  • Total de horas reales: Aproximadamente 1800 o 1826 horas al año, según lo estipulado en los convenios colectivos.

Distribución regular de la jornada

  • Tope máximo: 9 horas diarias.
  • Descanso entre jornadas: Mínimo de 12 horas.
  • Descanso semanal: Día y medio ininterrumpido.
  • Descanso dentro de la jornada: Si la jornada supera las 6 horas, corresponde un descanso mínimo de 15 minutos.
  • Menores de 18 años: Tope diario de 8 horas, descanso semanal de 2 días y descanso durante la jornada de 30 minutos.

Distribución irregular de la jornada

  • La empresa puede distribuir de forma irregular hasta un 10% del total de horas anuales (bolsa de horas).
  • Debe respetar los descansos mínimos diarios y semanales, aunque puede sobrepasar el tope de 9 horas diarias.
  • La empresa debe avisar al trabajador con un mínimo de 5 días de antelación.
  • La compensación de horas se realizará según lo establecido en el convenio o lo pactado entre las partes.

El horario de trabajo

Son las horas concretas en que se realiza el trabajo. El acuerdo del horario se decide entre la empresa y el trabajador.

Trabajo a turnos

  • Rotación de distintos trabajadores en horarios sucesivos (mañana, tarde y noche).
  • No se puede estar más de 2 semanas en el turno de noche, salvo que el trabajador sea voluntario.
  • Los trabajadores que cursen estudios oficiales tienen preferencia en la elección de turno.
  • Descanso mínimo entre jornadas: 7 horas.

Trabajo nocturno

  • Se considera trabajador nocturno a quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 horas.
  • Estos trabajadores tienen derecho a un plus específico.
  • Prohibido para menores de 18 años, embarazadas o mujeres en periodo de lactancia.

Horas extraordinarias

Son las horas realizadas por encima de la jornada ordinaria. El convenio o la empresa deciden si se pagan o se compensan por descanso.

  • Límite: Máximo de 80 horas al año (sin contar las compensadas). Es obligatorio llevar un control escrito.
  • Prohibiciones: No pueden realizar horas extra los menores de 18 años, los trabajadores nocturnos ni los trabajadores a tiempo parcial.
  • Tipos:
    • Voluntarias: Aceptadas libremente por el trabajador.
    • Obligatorias: Pactadas en convenio o contrato, o por fuerza mayor para reparar siniestros y daños.

Reducción de jornada por cuidado de familiares

Todos los trabajadores podrán reducir su jornada diaria entre 1/2 y 1/8 por cuidado de:

  • Menores de 12 años.
  • Personas con discapacidad.
  • Familiares hasta 2º grado que no puedan valerse por sí mismos.
  • Menores de 18 años con cáncer u otra enfermedad grave.

Nota: Junto a la jornada se reducirá también el salario proporcionalmente. El nuevo horario será elegido por el trabajador (salvo limitación por convenio) y se debe preavisar con 15 días de antelación.

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