Normativa sobre la Jornada Laboral y Horas Extraordinarias en España
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Jornada laboral y duración de la jornada
La jornada laboral es el tiempo trabajado por el empleado a lo largo del día. Se regula en el Estatuto de los Trabajadores (ET), el convenio colectivo aplicable a la relación laboral y en normas específicas para determinados sectores con jornadas especiales. Esta regulación le permite a la empresa fijar salarios y controlar la productividad.
- Jornada semanal: La duración máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
- Jornada diaria: La duración máxima es de 9 horas.
- Jornadas especiales: Las características especiales de algunas actividades y sectores pueden hacer necesarias ampliaciones o reducciones en la duración de la jornada de trabajo.
Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias son aquellas que exceden la duración de la jornada máxima establecida en el convenio colectivo o la que marca el Estatuto de los Trabajadores.
- La empresa está obligada a inspeccionar las horas extraordinarias realizadas, entregando una copia del resumen al trabajador y a los representantes de estos.
- Se retribuyen con descansos o compensación económica, según lo estipulado en el convenio colectivo y en el contrato de trabajo.
- Pueden ser de carácter voluntario u obligatorio.
- El límite máximo legal es de 80 horas extraordinarias anuales.
Prohibiciones para realizar horas extraordinarias
Está estrictamente prohibido realizar horas extraordinarias a:
- Menores de 18 años.
- Trabajadores nocturnos.
- Trabajadores a tiempo parcial.
- Durante el periodo de reducción de jornada por maternidad o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Horario de trabajo y trabajo nocturno
El horario de trabajo comprende los momentos precisos en que cada día se entra y se sale del puesto de trabajo.
- Horario rígido: Los trabajadores deben permanecer en su lugar de trabajo desde la hora fijada como inicio hasta que esta finalice.
- Horario flexible: Las horas de inicio y fin de la jornada pueden cambiar dentro de unos márgenes previamente establecidos.
Regulación del trabajo nocturno
Se considera trabajo nocturno aquel en el que se realizan al menos 3 horas de la jornada diaria, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 06:00 de la mañana. Los trabajadores nocturnos:
- No pueden realizar horas extraordinarias.
- No pueden ser menores de 18 años.
Trabajo por turnos
El trabajo por turnos es aquel que se organiza cuando varios trabajadores ocupan los mismos puestos de manera sucesiva y en horarios diferentes.
- Tienen preferencia los trabajadores que cursen frecuentemente estudios para obtener un título académico o profesional.
- Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la reordenación del tiempo de trabajo y pueden adaptar la distribución del horario para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.