Normativa laboral y condiciones de trabajo

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Jornada laboral

Tiempo de trabajo que el trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral. Su duración máxima de la jornada ordinaria son 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario 9h.

Periodos de descanso

Descanso entre jornadas 12h. Descanso semanal día y medio y puede acumularse hasta 14 días, menores 2 días. Descanso jornada continua si excede de 6h son 14min de descanso y en caso de menores de 18 años si excede de 4h y media debe ser de 30min mínimo.

Jornada nocturna

Trabajo nocturno: el realizado entre 10 de la noche y 6 de la mañana.

Trabajador nocturno: el que realice un periodo nocturno al menos 3h de su jornada diaria de trabajo o el que realiza horario nocturno común.

Trabajo a turnos

Forma de organización del trabajo.

Horas extraordinarias

Hora que se realiza sobrepasando la duración de la jornada ordinaria establecida por convenio o por el contrato. Son voluntarias salvo que se hayan pactado. No pueden realizarlas los menores de 18 años ni los trabajadores nocturnos. No podrá ser inferior a la retribución de una hora ordinaria y el límite es 80h al año.

Permisos retribuidos

Matrimonio: 15 días.

Nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente, etc.: 2 días naturales o 4 si hay que desplazarse.

Traslado a domicilio habitual: 1 día natural.

Vacaciones

Derecho a 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año (si el tiempo trabajado es inferior al año se calcula la parte proporcional). En cada empresa se fija un calendario de vacaciones y el trabajador debe saberlo mínimo durante dos meses de antelación. No se pueden acumular las vacaciones.

El salario

Según el medio de pago: retribución en dinero metálico, talón, etc. y retribución en especie que son bienes o beneficios para el trabajador (vehículos, electricidad, etc.).

Según el método de pago: salario por unidad de tiempo, salario por unidad de obra y salario mixto que es una cantidad fija por tiempo de trabajo y una variable en función del trabajo.

Salario mínimo interprofesional

Cantidad mínima que puede percibir el trabajador por una jornada de 40h semanales. Puede ser mejorado por el convenio colectivo y contratos de trabajo.

Indicador público de renta de efectos múltiples

Indicador de referencia del nivel de rentas para acceder a determinadas prestaciones, beneficios, ayudas y subvenciones, etc.

Fondo de garantía salarial

Organismo cuya finalidad es garantizar parcialmente a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones por despido pendientes de pago.

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