Normativa Laboral sobre Jornada, Permisos y Vacaciones

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Horas extraordinarias

Son aquellas que sobrepasan la jornada ordinaria:

  • Mayores de edad: más de 9 horas diarias.
  • Menores de edad: más de 8 horas diarias.

El máximo legal es de 80 horas al año (no computan aquellas compensadas con descanso o realizadas por fuerza mayor).

Tipos de horas extraordinarias

  • Voluntarias: salvo que se pacten en el contrato o en el convenio colectivo.
  • Obligatorias: aquellas realizadas por fuerza mayor.

Retribución y control

  • La cuantía se fija en el contrato o convenio; si no se especifica, se compensan con descanso en los 4 meses siguientes a su realización.
  • Se abonan dentro del mismo mes en que se realizan.
  • Su valor debe ser igual o superior al de una hora ordinaria.
  • Prohibiciones: No permitidas para menores de 18 años, contratos a tiempo parcial ni trabajadores nocturnos.
  • Control: El registro de estas horas es responsabilidad tanto del trabajador como de la representación sindical.

Horas complementarias

Son las horas pactadas adicionalmente a la jornada ordinaria en contratos a tiempo parcial.

Limitaciones

  • La suma de horas complementarias y ordinarias no puede exceder los límites legales de la jornada (8 o 9 horas según la edad).
  • Deben estar expresamente pactadas por convenio colectivo.
  • Mediante pacto entre empresario y empleado, las horas complementarias no podrán exceder el 30% de las horas ordinarias contratadas.

Permisos retribuidos

Promoción y situaciones familiares

  • Matrimonio: 15 días.
  • Nacimiento, fallecimiento, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar hasta el 2º grado: 2 días (4 días si hay desplazamiento).
  • Traslado de domicilio: 1 día.

Otros permisos

  • Deber inexcusable de carácter público: tiempo imprescindible.
  • Funciones sindicales: tiempo establecido por ley.
  • Exámenes oficiales: tiempo imprescindible.
  • Exámenes prenatales: tiempo imprescindible.
  • Hospitalización de bebés prematuros: 1 hora diaria retribuida o reducción de jornada de 2 horas (no retribuida).

Vacaciones

Es el periodo de descanso anual retribuido:

  • Son irrenunciables y no pueden ser compensadas económicamente.
  • Duración mínima establecida por convenio: 30 días naturales por año trabajado.
  • El periodo de disfrute se sitúa dentro del año natural (del 1/1 al 31/12), pudiendo ser completas o fraccionadas.
  • El calendario debe estar expuesto en un lugar visible de la empresa.
  • El trabajador debe conocer las fechas con al menos 2 meses de antelación.

Festivos

El límite máximo es de 14 festivos al año. Las festividades de Navidad, Año Nuevo, Fiesta del Trabajo y Fiesta Nacional de España son de obligado respeto.

En caso de trabajar en un día festivo, se compensará con un 75% adicional sobre el salario o mediante descanso equivalente.

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