Normativa laboral y jornada de trabajo

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Art 21

Define jornada laboral: es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad de su contrato.

Art 21 Inc 2

Se considerará también jornada de trabajo al tiempo en el que el trabajador esté a disposición del empleador sin realizar su labor, por causas que no le sean imputables.

Art 22

La duración de la jornada laboral no puede exceder de 45 horas semanales.

Limitaciones del art 22:

  • Quedan excluidos de la limitación de la jornada de trabajo los trabajadores que presten sus servicios a más de un empleador.
  • Los gerentes, administradores, apoderados con facultad de administración y todo trabajador que no tenga supervisor inmediato.
  • Los trabajadores que fueron contratados para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente escogido por ellos.
  • Los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
  • Los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras.
  • Los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.
  • Los deportistas profesionales y trabajadores...

Art 30

Define la jornada extraordinaria: se entiende por jornada extraordinaria a la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.

Art 32

Las horas extraordinarias solo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a 3 meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.

Art 34

La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas al menos el tiempo de media hora para colación. Este periodo intermedio no se considerará trabajado para efectos de computar la duración de la jornada diaria.

Se exceptúan del artículo anterior los trabajos de proceso continuo.

Art 35 Los días Domingos y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.

Art 36 Los descansos parten a las 21 hrs... y terminan a las 6

Excepciones de los art 34 y 35 a los trabajadores que:

En las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable.

En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos por razones de carácter técnico por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria.

En las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o periodos determinados.

En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa.

A bordo de naves.

En las faenas portuarias.

Deportistas profesionales.

Art 66 En el caso de muerte de un hijo así como en el muerte de un cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a 7 días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente al tiempo de servicio.

Art 67 Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles con remuneraciones íntegras que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento. Los trabajadores que presten servicios en duodécima región de Magallanes y de la Antártica chilena, en la undécima región de Aisén, y en la provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de 20 días hábiles.

Art 68 Todo trabajador con 10 años de trabajo para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada 3 nuevos años trabajados y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.

A los trabajadores

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