Normativa sobre Modificación y Extinción de Contratos del Sector Público
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Modificación de los Contratos del Sector Público
Según el órgano de contratación y de acuerdo con el Art. 219, estos contratos solo podrán ser modificados por razones de interés público.
Modificación de Precios
Esta materia está regulada en el Art. 221 y siguientes, y más concretamente en el Art. 89, el cual está modificado por la Ley 2/2015 y el Real Decreto 55/2017 sobre aspectos técnicos.
La Ley 2/2015 introduce como norma la no modificación periódica de los contratos; solo cuando se indique expresamente, se podrán modificar de acuerdo a la definición del índice general de competitividad que aparece recogido en el RD 55/2017.
Solamente se pueden introducir notificaciones siempre que el periodo de recuperación de la inversión sea superior a 5 años.
Extinción de los Contratos
Se encuentra regulada en el Art. 221. Los contratos se extinguen por cumplimiento o por resolución.
Cumplimiento de los Contratos
Regulado en el Art. 222, establece que el cumplimiento del contrato tiene que ser total y a satisfacción de la Administración. Se requiere un acto formal y, a continuación, una vez recepcionado, se cumplirá un periodo de garantía en el que se verificará la idoneidad o no de la prestación.
Causas de Resolución de los Contratos
Regulado en el Art. 223, se establecen como causas de resolución las siguientes:
- La muerte, incapacidad del contratista o extinción de la personalidad jurídica.
- Acuerdo entre la Administración y el contratista.
- La demora del cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
- La demora del pago por parte de la Administración.
- La imposibilidad de ejecutar la prestación.
El Registro de Licitadores
Se encuentra regulado en los Art. 326 y 327 del RD 3/2011. En él, los empresarios acreditan estar en posesión de los requisitos necesarios para contratar con el sector público y, por ello, se encuentran "clasificados" por la Administración, acreditando su solvencia técnica, profesional y económica.
El registro es obligatorio para la Administración Central del Estado y voluntario para los empresarios; asimismo, las Comunidades Autónomas pueden crear sus propios registros.
Libertad de Pactos en los Contratos
La libertad de pactos se encuentra regulada en el Art. 25, el cual establece que en los contratos se podrá incluir cualquier pacto, cláusula o condición siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico. En el Art. 26 (¡OJO!), se establece el contenido mínimo del contrato: