Normativa sobre el Salario y Formalización del Contrato de Trabajo
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El Salario
Según el Art. 26 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el salario es el conjunto de percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya sea que retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como trabajo. La retribución en especie no puede superar, en ningún caso, el 30 % del total de las percepciones salariales.
Principio básico
A igual trabajo, igual salario: el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo u otras condiciones.
Estructura salarial
- Salario base: Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra. Como mínimo, debe alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Complementos salariales: Cantidades que se suman al salario base por circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador (antigüedad), al trabajo realizado (productividad, peligrosidad, turnos) o a la situación y resultados de la empresa (transporte, etc.).
Abono del salario
- El pago se realiza mensualmente, de forma puntual y documental, con un periodo máximo de 30 días entre pagos.
- El trabajador tiene derecho a percibir un recibo detallado (nómina) que justifique el pago.
- Existe la posibilidad de solicitar anticipos a cuenta del trabajo ya realizado y el derecho a percibir un 10 % de interés anual por demora en el pago de los salarios.
- Pagas extraordinarias: El trabajador tiene derecho a un mínimo de dos gratificaciones extraordinarias al año (una en Navidad y otra según lo establecido por convenio colectivo). Existe la posibilidad de que estas se abonen prorrateadas en las doce mensualidades.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Es la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo. Es fijado anualmente por el Gobierno tras consultar con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. En 2025, el SMI se sitúa en 1.184 € mensuales (en 14 pagas). El SMI es inembargable en su cuantía mínima y se actualiza periódicamente según el IP.
Garantía salarial
Los salarios impagados tienen la consideración de créditos privilegiados, lo que significa que tienen preferencia sobre otras deudas del empresario en caso de insolvencia.
Forma del Contrato
El contrato de trabajo puede celebrarse de forma verbal o por escrito. No obstante, deberá formalizarse por escrito cuando así lo exija una disposición legal (por ejemplo, en contratos a tiempo parcial, de prácticas, de formación, por circunstancias de la producción, trabajo a distancia, etc.).
Si no se observa la forma escrita cuando es obligatoria, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se acredite la naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Obligaciones del empresario
- Comunicar la formalización de los contratos al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en un plazo de 10 días.
- Entregar al trabajador por escrito los elementos esenciales del contrato y las condiciones principales de la relación laboral en un plazo máximo de 2 meses desde el inicio de la relación laboral.
Contenido del contrato: derechos y deberes
A) Derechos constitucionales (Arts. 28, 35 y 37 CE)
- Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
- Derecho a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia.
- Derecho a la igualdad y a no ser discriminado.
- Derecho a la libertad sindical, derecho a la huelga y derecho a la negociación colectiva.
B) Derechos derivados del contrato (ET)
- Derecho a la ocupación efectiva durante la jornada laboral.
- Derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo.
- Derecho a la igualdad y no discriminación directa o indirecta para el empleo.
- Derecho a la integridad física y a una protección adecuada en materia de seguridad e higiene.
- Derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad.
- Derecho a la participación en la empresa a través de los órganos de representación.
- Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato y acceso a la tutela judicial efectiva en caso de conflicto.