Normativa de Seguridad y Salud Ocupacional: Funciones del Comité y Requisitos Técnicos
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Funciones del Comité de Seguridad y Salud
- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación del programa de gestión de la empresa.
- Dar iniciativas de procedimientos para la efectiva prevención de riesgos, colaborando en correcciones de las deficiencias existentes.
- Investigar las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, proponiendo medidas preventivas.
- Proponer al empleador la adopción de medidas preventivas.
- Instruir a los trabajadores y trabajadoras sobre los riesgos propios de la actividad laboral, observando acciones inseguras y recomendando métodos para superarlas.
- Inspeccionar periódicamente los sitios de trabajo con el objetivo de detectar condiciones físicas y mecánicas inseguras, capaces de producir accidentes de trabajo, con el fin de recomendar medidas correctivas de carácter técnico.
- Vigilar el cumplimiento de la presente ley, sus reglamentos, normas y recomendaciones que emita el lugar de trabajo.
- Elaborar su propio reglamento de funcionamiento a más tardar 60 días después de su confirmación.
Contenido de las Actas del Comité
- Anotar nombres de los miembros asistentes.
- Lectura y aprobación del acta anterior.
- Informes sobre actividades asignadas.
- Discusión sobre recomendaciones de seguridad y salud ocupacional que surjan de las observaciones, investigaciones, vigilancias o sugerencias para el control de riesgos profesionales.
- Planteamiento de las recomendaciones para los niveles de dirección de la empresa.
- Abordaje de las funciones del comité en el artículo 17.
- Otros puntos pertinentes.
Requisitos para Planos Arquitectónicos
Deberá indicarse el destino de cada local, las instalaciones sanitarias y todos los detalles que mejoren la apreciación de las condiciones de seguridad y salud ocupacional:
- Las colindancias del predio, los nombres de las calles limítrofes y la orientación.
- Los cortes necesarios para mostrar el sistema de ventilación.
- La naturaleza y situación de los sistemas de iluminación de acuerdo a la actividad que se realiza.
- Cortes necesarios para mostrar los sistemas de captación de contaminantes en el medio ambiente de trabajo.
- Lugares que ocuparán las máquinas y equipos con su denominación.
- Mostrar las entradas y salidas del lugar de trabajo, que deben abrirse hacia afuera.
- Cuando la Dirección General de Prevención de Riesgos lo vea necesario, deben indicarse los cálculos de los sistemas de ventilación, iluminación y cimentación de maquinaria.
Condiciones de Seguridad en Escaleras
- Toda grada, plataforma y descansos deberán soportar las cargas para las que serán usados.
- Gradas o plataformas hechas de material perforado no tendrán aberturas que permitan la caída de objetos (máximo 10 mm).
- Altura máxima de una escalera es 3.7 m entre descansos. Los descansos poseerán mínimo 1.10 m en dirección a la escalera.
- El espacio libre vertical será mínimo 2.2 m medido desde el peldaño.
- Las escaleras tendrán mínimo 90 cm de ancho e inclinación respecto a la horizontal no menor a 20 ni mayor a 60 grados.
- Los escalones tendrán mínimo 23 cm de huella y contrahuellas mínimo 13 cm y máximo 20 cm.
- No debe haber variación en el ancho de escalones ni altura de contrahuellas.
- Las escaleras entre paredes con menos de 1 m de ancho tendrán al menos un pasamano; las superiores, un pasamano a cada lado con mínimo de 5 cm de separación con la pared.
- Se debe instalar barandal si la escalera mide de 3 a 5 m de ancho y dos si miden de 5 a 10 m; para mayores, se deberá instalar un barandal cada 3 m.
- Escaleras que tengan 4 o más contrahuellas se protegerán con barandales en lados abiertos.
- La altura de los barandales debe ser mínimo 90 cm.
- Las escaleras eléctricas tendrán condiciones y medidas de seguridad para los trabajadores, como la parada de emergencia visible.
- Aberturas de ventanas con ancho mayor a 30 cm y a 90 cm sobre el nivel de descanso se protegerán con enrejados para evitar caídas.
- El ancho libre de las escaleras de servicio será de mínimo 55 cm.
Seguridad en Puertas y Salidas de Emergencia
Condiciones Generales
- Las puertas transparentes tendrán señalización a la altura de la vista.
- Las puertas y portones de vaivén serán transparentes o con partes que permitan visibilidad al otro lado.
- Portones destinados a circulación de vehículos deberán ser utilizados por peatones sin riesgos, con señalizaciones y puertas específicas para ellos.
Puertas de Emergencia
- Las salidas y puertas de emergencia tendrán acceso y señalización visible.
- El ancho mínimo de las puertas será de 1.20 m.
- No se permitirán obstáculos que interfieran en las salidas y puertas de emergencia.
- Las puertas de emergencia se abrirán hacia el exterior.
- Ninguna puerta de emergencia estará bajo llave.
- Las puertas de emergencia que den a escaleras deberán tener un descanso previo.
- En caso de fallo eléctrico, las puertas deben tener iluminación de emergencia.