Normativa de Seguridad y Salud Ocupacional: Funciones del Comité y Requisitos Técnicos

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Funciones del Comité de Seguridad y Salud

  1. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación del programa de gestión de la empresa.
  2. Dar iniciativas de procedimientos para la efectiva prevención de riesgos, colaborando en correcciones de las deficiencias existentes.
  3. Investigar las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, proponiendo medidas preventivas.
  4. Proponer al empleador la adopción de medidas preventivas.
  5. Instruir a los trabajadores y trabajadoras sobre los riesgos propios de la actividad laboral, observando acciones inseguras y recomendando métodos para superarlas.
  6. Inspeccionar periódicamente los sitios de trabajo con el objetivo de detectar condiciones físicas y mecánicas inseguras, capaces de producir accidentes de trabajo, con el fin de recomendar medidas correctivas de carácter técnico.
  7. Vigilar el cumplimiento de la presente ley, sus reglamentos, normas y recomendaciones que emita el lugar de trabajo.
  8. Elaborar su propio reglamento de funcionamiento a más tardar 60 días después de su confirmación.

Contenido de las Actas del Comité

  • Anotar nombres de los miembros asistentes.
  • Lectura y aprobación del acta anterior.
  • Informes sobre actividades asignadas.
  • Discusión sobre recomendaciones de seguridad y salud ocupacional que surjan de las observaciones, investigaciones, vigilancias o sugerencias para el control de riesgos profesionales.
  • Planteamiento de las recomendaciones para los niveles de dirección de la empresa.
  • Abordaje de las funciones del comité en el artículo 17.
  • Otros puntos pertinentes.

Requisitos para Planos Arquitectónicos

Deberá indicarse el destino de cada local, las instalaciones sanitarias y todos los detalles que mejoren la apreciación de las condiciones de seguridad y salud ocupacional:

  • Las colindancias del predio, los nombres de las calles limítrofes y la orientación.
  • Los cortes necesarios para mostrar el sistema de ventilación.
  • La naturaleza y situación de los sistemas de iluminación de acuerdo a la actividad que se realiza.
  • Cortes necesarios para mostrar los sistemas de captación de contaminantes en el medio ambiente de trabajo.
  • Lugares que ocuparán las máquinas y equipos con su denominación.
  • Mostrar las entradas y salidas del lugar de trabajo, que deben abrirse hacia afuera.
  • Cuando la Dirección General de Prevención de Riesgos lo vea necesario, deben indicarse los cálculos de los sistemas de ventilación, iluminación y cimentación de maquinaria.

Condiciones de Seguridad en Escaleras

  • Toda grada, plataforma y descansos deberán soportar las cargas para las que serán usados.
  • Gradas o plataformas hechas de material perforado no tendrán aberturas que permitan la caída de objetos (máximo 10 mm).
  • Altura máxima de una escalera es 3.7 m entre descansos. Los descansos poseerán mínimo 1.10 m en dirección a la escalera.
  • El espacio libre vertical será mínimo 2.2 m medido desde el peldaño.
  • Las escaleras tendrán mínimo 90 cm de ancho e inclinación respecto a la horizontal no menor a 20 ni mayor a 60 grados.
  • Los escalones tendrán mínimo 23 cm de huella y contrahuellas mínimo 13 cm y máximo 20 cm.
  • No debe haber variación en el ancho de escalones ni altura de contrahuellas.
  • Las escaleras entre paredes con menos de 1 m de ancho tendrán al menos un pasamano; las superiores, un pasamano a cada lado con mínimo de 5 cm de separación con la pared.
  • Se debe instalar barandal si la escalera mide de 3 a 5 m de ancho y dos si miden de 5 a 10 m; para mayores, se deberá instalar un barandal cada 3 m.
  • Escaleras que tengan 4 o más contrahuellas se protegerán con barandales en lados abiertos.
  • La altura de los barandales debe ser mínimo 90 cm.
  • Las escaleras eléctricas tendrán condiciones y medidas de seguridad para los trabajadores, como la parada de emergencia visible.
  • Aberturas de ventanas con ancho mayor a 30 cm y a 90 cm sobre el nivel de descanso se protegerán con enrejados para evitar caídas.
  • El ancho libre de las escaleras de servicio será de mínimo 55 cm.

Seguridad en Puertas y Salidas de Emergencia

Condiciones Generales

  • Las puertas transparentes tendrán señalización a la altura de la vista.
  • Las puertas y portones de vaivén serán transparentes o con partes que permitan visibilidad al otro lado.
  • Portones destinados a circulación de vehículos deberán ser utilizados por peatones sin riesgos, con señalizaciones y puertas específicas para ellos.

Puertas de Emergencia

  • Las salidas y puertas de emergencia tendrán acceso y señalización visible.
  • El ancho mínimo de las puertas será de 1.20 m.
  • No se permitirán obstáculos que interfieran en las salidas y puertas de emergencia.
  • Las puertas de emergencia se abrirán hacia el exterior.
  • Ninguna puerta de emergencia estará bajo llave.
  • Las puertas de emergencia que den a escaleras deberán tener un descanso previo.
  • En caso de fallo eléctrico, las puertas deben tener iluminación de emergencia.

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