Normativa del Sistema Penitenciario en España: Grados y Régimen de Visitas

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Clasificación Inicial y Régimen Ordinario

El interno será clasificado inicialmente en segundo grado (régimen ordinario), lo que implica el cumplimiento estricto de la condena dentro del centro penitenciario sin los permisos ni la semilibertad del tercer grado. El tiempo en prisión provisional se descontará de la pena total fijada por el juez. [1, 2, 3, 4]

El sistema penitenciario español regula el cumplimiento de las condenas a través de la separación en grados. El proceso de clasificación sigue estas pautas: [1, 2]

  • Plazo de clasificación: Tras la sentencia firme, la Junta de Tratamiento del centro penitenciario dispone de un plazo máximo de dos meses para realizar el estudio científico y el expediente del interno y proponer el grado. [1, 2]
  • Régimen Ordinario (Segundo Grado): Es el grado más habitual. En delitos de naturaleza sexual, los equipos técnicos suelen proponer esta clasificación inicial, ya que exige un periodo de tratamiento e intervención especializada antes de valorar una progresión a grados de semilibertad. [1, 2, 3]
  • Revisión periódica: El interno será evaluado como máximo cada seis meses por la Junta de Tratamiento. En estas revisiones se valorará su evolución, el pronóstico de reincidencia, la asunción del delito y el cumplimiento del programa de tratamiento para solicitar una posible progresión al tercer grado o la libertad condicional. [1, 2, 3]

Régimen de Relaciones con el Exterior

Cuando una persona ingresa en prisión, su régimen de relaciones con el exterior se ve profundamente afectado. Por ello, sus allegados, familiares o amigos deben conocer las nuevas reglas que regirán sus comunicaciones. La materia está regulada en el vigente Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996. Hay que tener en cuenta que las normas generales sobre comunicaciones pueden verse ampliadas por otras extraordinarias que se concedan como recompensa o en situaciones de urgencia.

1. Comunicaciones Orales (Visitas Presenciales)

Como mínimo, los internos tendrán dos comunicaciones a la semana (si el preso está en tercer grado, la limitación vendrá dada únicamente por el horario de trabajo), que preferentemente tendrán lugar los fines de semana y con una duración mínima de 20 minutos cada una, aunque se permite una comunicación semanal acumulativa de 40 minutos.

A las visitas podrán concurrir hasta cuatro personas simultáneamente. Aquellas personas que no sean familiares del interno deberán solicitar y obtener una autorización del Director del centro penitenciario para llevar a cabo la visita.

2. Comunicaciones Íntimas, Familiares y de Convivencia

Los internos que no disfruten de permisos ordinarios de salida tienen derecho a una comunicación de este tipo al mes, con una duración de un mínimo de 1 hora y un máximo de 3 horas. Los familiares y allegados no podrán llevar bolsos o paquetes, ni acudir con menores cuando se trate de comunicaciones íntimas. Estas comunicaciones se llevarán a cabo en locales especialmente adecuados al efecto.

Existen diversos tipos de comunicación: la habitual visita de fin de semana realizada con un grueso cristal de por medio y los Vis-à-vis, que son comunicaciones directas en una sala privada diseñada para tal efecto.

Modalidades de Vis-à-vis

Para acceder a ellos, se debe rellenar una instancia (documento interno para cualquier petición) solicitando los encuentros mensuales. Se deben incluir los nombres de los familiares y sus DNI para la aprobación de la dirección.

  • Vis-vis Familiar: Acuden hasta cuatro familiares, niños incluidos. Las salas cuentan con mesa, sillas y baño. Se permite el consumo de bebidas y aperitivos adquiridos en el economato. Los familiares pueden traer ropa, ciertos comestibles o libros, e ingresar dinero en el peculio. Tienen derecho a uno al mes de hora y media de duración.
  • Vis-vis Íntimo: Comunicación con la pareja o cónyuge, acreditando la relación. Se realiza en módulos con cama y baño. Se permite traer artículos que serán inspeccionados por los funcionarios y entregados posteriormente. Tienen derecho a uno al mes de hora y media. Si ambos miembros de la pareja están en la misma cárcel, pueden solicitar los encuentros correspondientes.
  • Vis-vis de Convivencia: Orientado a fortalecer lazos familiares con hijos menores de 10 años (art. 45 RP). Es improbable su concesión sin la asistencia de menores. Puede alargarse hasta las 6 horas por la naturaleza del encuentro con niños.

3. Comunicaciones Escritas (Correo Postal)

Como norma general, los presos no tienen limitación para enviar (a su costa) y recibir correo postal. La correspondencia será entregada por un funcionario, quien procederá a su apertura en presencia del interno para comprobar que no contiene objetos prohibidos.

4. Comunicaciones Telefónicas

Los internos solo podrán comunicarse telefónicamente, previa autorización del Director, cuando sus familiares vivan lejos, no puedan desplazarse o deban comunicar cuestiones urgentes a sus allegados o a su Letrado.

Estas comunicaciones no podrán exceder de 5 a la semana con un límite de 5 minutos cada una. Se realizan en presencia de un funcionario y el coste corre a cargo del interno. Salvo casos excepcionales, no se permiten llamadas desde el exterior hacia el interno.

5. Envío de Paquetes

Los presos pueden recibir un máximo de 2 paquetes al mes (en régimen cerrado se reduce a 1 solo paquete). El peso máximo es de 5 kilos, sin contar libros y ropa.

La entrega se realiza en una dependencia habilitada, procediendo a su anotación y registro. Se consideran objetos no autorizados aquellos que supongan un peligro para la seguridad, la salud o la convivencia, tales como drogas, alcohol, productos alimenticios no permitidos o cualquier objeto prohibido por las normas de régimen interior del establecimiento.

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