Normativa de transporte aéreo comercial y certificación de operadores

Clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 6,86 KB

Objetivo y ámbito de aplicación

El presente reglamento establece normas detalladas para las operaciones de transporte aéreo comercial con aviones y helicópteros, incluidas las inspecciones en pista de las aeronaves de operadores bajo la supervisión de seguridad operacional de otro estado cuando haya aterrizado en aeródromos situados en el territorio sujeto a las disposiciones de tratado.

Artículo 5 - Operaciones aéreas

1. Los operadores solo podrán explotar un avión para operaciones de transporte aéreo.

  • Aviones y helicópteros utilizados para:
  • a) Operaciones con baja visibilidad (LVO)
  • b) Aviones y helicópteros utilizados para el transporte de mercancías peligrosas (DG)
  • c) Aviones bimotor para operaciones de alcance extendido (ETOPS)
  • d) Helicópteros para operaciones de transporte comercial con visión nocturna (NVIS)
  • e) Helicópteros utilizados para transporte aéreo comercial de rescate con grúa (HHO)
  • f) Helicópteros utilizados para servicios de emergencia médica (HEMS)

Artículo 7 - Certificado de operador aéreo

1. Los certificados de operador aéreo (AOC)

Parte ARO: Subparte OPS: Operaciones aéreas

ARO.OPS.100 Expedición del certificado de operador aéreo:

  • a) La autoridad competente expedirá el certificado de operador aéreo (AOC) cuando considere que el explotador ha acreditado debidamente el cumplimiento de los elementos requeridos.
  • b) El certificado incluirá las especificaciones de las operaciones asociadas (repostaje del avión, deshielo...)

Anexo III Requisitos de organización para las operaciones aéreas (PARTE ORO)

Se establecen los requisitos que deberá cumplir un operador aéreo que realice operaciones de transporte aéreo comercial.

Subparte GEN, requisitos generales

ORO.GEN.105 Autoridad competente:

  • Se entenderá por autoridad competente encargada de ejercer la supervisión de los operadores sujetos obligatoriamente a certificación.
  • En el caso de los operadores cuya oficina principal esté radicada en un estado miembro, la autoridad designada por dicho estado miembro.

ORO.GEN.110, responsabilidades del operador:

  • b) Todos los vuelos deberán ejecutarse conforme a las disposiciones del manual de operaciones.
  • c) El operador deberá establecer y mantener un sistema destinado a ejercer un control operacional sobre todo el vuelo efectuado conforme a los términos de su certificado.
  • d) El operador garantizará que el equipamiento de sus aviones y la cualificación de sus tripulantes se adecuan a las exigencias.
  • e) El operador garantizará que todo el personal asignado a las operaciones esté instruido.
  • f) El operador establecerá procedimientos e instrucciones orientados a la operación segura de cada tipo de aeronave y que detallarán las funciones y responsabilidades del personal.
  • g) El operador velará por que todo el personal sea consciente de que debe cumplir las leyes, reglamentos y procedimientos de los estados miembros.
  • h) Lista de comprobación para cada tipo de aeronave que los miembros de la tripulación habrán utilizado en vuelo.
  • i) El operador deberá especificar los procedimientos seguidos para la planificación del vuelo a fin de facilitar sus relaciones con plena seguridad.
  • j) El operador deberá establecer y mantener programas de formación del personal sobre mercancías peligrosas.

Subparte AOC, certificado de operador aéreo

a) Antes de iniciar la explotación de la aeronave con fines comerciales el operador solicitará y obtendrá un certificado de operador aéreo (AOC) expedido por la autoridad.

  • b) El operador proporcionará la siguiente información a la autoridad competente:
  • 1. El nombre oficial y el comercial, la razón social y la dirección postal del solicitante.
  • 2. Una descripción de la operación propuesta, incluidos los tipos y el número de aeronaves con los que opera.
  • 3. Una descripción del sistema de gestión, incluida la estructura organizativa.
  • 4. El nombre del director responsable.
  • 5. Los nombres de las personas designadas en virtud de lo requerido, sus cualificaciones y experiencia.
  • 6. Una copia del manual de operaciones.
  • 7. Una declaración de que el solicitante ha verificado toda la documentación enviada.

Subparte MRL, manuales, diarios de a bordo y registros

ORO.MLR.100 Manual de operaciones - generalidades:

  • a) El operador establecerá un manual de operaciones (OM).
  • b) OM incorporará los requisitos establecidos en el presente anexo.
  • c) Todo el personal de operaciones dispondrá de un acceso fácil a las partes del OM.
  • e) El OM se mantendrá actualizado, todo el personal estará informado de los cambios que afecten a sus propias funciones.
  • f) Cada miembro de la tripulación se le entregará una copia personal de las secciones de OM que incumban a sus funciones.
  • i) El operador incorporará todas las modificaciones y revisiones requeridas por la autoridad competente.
  • k) El operador velará por que todo el personal entienda la lengua en que está redactada.

ORO.MLR.101 Manual de operaciones - estructura

  • a) Parte A: Aspectos generales comprenderá todas las políticas, instrucciones y procedimientos operativos relacionados.
  • b) Parte B: Temas relativos a la operación de la aeronave, comprenderá todas las instrucciones y procedimientos relacionados con el tipo de aeronave.
  • c) Parte C: Operaciones de transporte aéreo con fines comerciales, en particular las instrucciones e información sobre ruta/función/zona y aeródromo.
  • d) Parte D: Entrenamiento, comprenderá todas las instrucciones de entrenamiento para el personal, requeridas para operación segura.

ORO.MLR.105 Lista de equipo mínimo:

  • a) Se establecerá una lista de equipo mínimo (MEL) basada en la lista maestra de equipo mínimo (MMEL).
  • b) La MEL y cualquier modificación de la misma deberán ser aprobadas por la autoridad competente.
  • c) Después de cualquier cambio aplicable a la MMEL, el operador procederá a modificar la MEL dentro de un plazo.
  • d) Además, la lista de elementos en la MEL figurará:
  • 1. Un preámbulo que incluirá orientaciones y definiciones para uso de la tripulación de vuelo y del personal de mantenimiento.
  • 2. El estado de revisión de la MMEL en la que se basa la MEL y el estado de revisión MEL.
  • 3. El ámbito de aplicación, la extensión y el objetivo de la MEL.

ORO.MLR.110 Diario de a bordo:

Los detalles relativos a la aeronave, su tripulación y cada trayecto se conservarán para cada vuelo, o series de vuelos, en forma de diario de a bordo o documento equivalente.

Entradas relacionadas: