Normativismo y sus principios
- Tercera fase (1999-2002): la moneda única
El paso a la tercera fase de la UEM no podía ser impedido por ninguno de los Estados miembros. Las previsiones del Tratado era que el ECU, una vez fijadas las paridades irreversibles entre las monedas que formasen la uníón monetaria, pasara de ser una unidad de cuenta tipo-cesta a convertirse en la moneda real de la UE: una moneda creada de forma autónoma que únicamente coincidía en el nombre con la unidad de cuenta a la que sustituía.
Los Estados que han quedado fuera de la UEM pueden pasar a formar parte de un SME II. El SME desaparece con la entrada en vigor de la UEM.
El inició de la tercera fase de la UEM entró en vigor el 1 de Enero de 1999, que era el límite temporal previsto por el Tratado de Maastricht.
- El euro y el calendario de la tercera fase: En Madrid se aprobó que dicha moneda pasase a llamarse euro.El desarrollo de la tercera fase de la UEM, ésta se divide en tres periodos.
- Las instituciones de la UEM: el Banco Central Europeo (BCE) y el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC):
El BCE: Institución de la Comunidad Europea que tiene personalidad jurídica propia y dispone, en cada uno de los estados miembros, de la capacidad jurídica más amplia concedida a las personas jurídicas con arreglo al respectivo derecho nacional.
El BCE tiene derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco a la Eurozona. Estos son los únicos billetes de curso legal dentro de la UEM. El BCE puede tomar decisiones, emitir dictáMenes, formular recomendaciones y sancionar a las instituciones financieras. Fue creado con un capital social de 5000 millones de €, cantidad que podrá variarse según acuerde su Consejo de Gobierno.La participación que le corresponde al Banco de España en el capital social del BCE es de un 8,83%. Los órganos rectores del BCE son:
- El Consejo de Gobierno: compuesto por los miembros del comité ejecutivo y por los gobernadores de los bancos centrales nacionales de la Eurozona. Formula la política monetaria de la Eurozona y garantiza el cumplimiento de las funciones asignadas al SEBC.
- El Comité Ejecutivo: responsable de la gestión del BCE. Compuesto por el presidente y vicepresidente del BCE y 4 vocales.
El BCE y los bancos centrales no pueden aceptar instrucciones de otras instituciones comunitarias y no pueden conceder créditos a los organismos comunitarios, es decir, se rigen por principios de autonomía y disciplina financiera.