Impugnación de Reglamentos Ilegales: Vías Procesales y Nulidad de Pleno Derecho Administrativo
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La Defensa contra los Reglamentos Ilegales
La vulneración de los límites sustanciales y formales a que está sujeta la aprobación de los Reglamentos (R) origina su invalidez. Dada la especial gravedad de la existencia de normas inválidas, que pueden dar lugar en su aplicación a una infinita serie de actos igualmente irregulares, la patología de los Reglamentos en sus efectos y técnicas de control se ha considerado con especial rigor.
El Grado de Invalidez del Reglamento
En este sentido, es opinión mayoritaria que la invalidez de los Reglamentos lo es siempre en su grado máximo, es decir, de nulidad absoluta o de pleno derecho. Aunque en la práctica las diferencias entre la nulidad absoluta y la nulidad relativa o anulabilidad sean difíciles de apreciar, salvo en la no preclusión de los plazos de impugnación.
La nulidad de pleno derecho aplica a las disposiciones administrativas que vulneran la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulan materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Técnicas de Control y Anulación de Reglamentos Ilegales
De otra parte, el ordenamiento jurídico ha ideado toda suerte de técnicas para controlar y anular, en su caso, los Reglamentos ilegales:
Vía Penal
Acusando a su autor o autores, si se trata de órganos colegiados.
Vía de Excepción
La ilegalidad de un Reglamento puede plantearse ante todas las jurisdicciones (civil, penal, contencioso-administrativa o laboral) por vía de excepción para pedir su inaplicación al caso concreto que el Tribunal esté enjuiciando. La privación de eficacia del Reglamento se justifica en este caso en que su aplicación implicaría la desobediencia a una norma de carácter superior: la ley que dicho Reglamento ha vulnerado.
Vía Contencioso-Administrativa
Esta vía ofrece dos mecanismos principales:
Recurso Directo
Es aquel que ataca frontalmente el Reglamento solicitando su anulación.
Recurso Indirecto
Permite al interesado atacar un acto administrativo de aplicación del Reglamento ilegal, fundando dicha impugnación en la ilegalidad del Reglamento en que se apoya el acto recurrido.
Viabilidad y Plazos del Recurso Indirecto
La viabilidad del Recurso Indirecto exige, por tanto, que se produzca un acto de aplicación del Reglamento ilegal o bien provocarlo mediante la oportuna petición. Esta vía impugnativa puede utilizarla cualquier administrado, individual o colectivo, que sea titular de un derecho o de un interés.
A diferencia del Recurso Directo, el indirecto no está sujeto a un plazo específico para la impugnación del Reglamento en sí, sino que siempre podrá ser atacado en los plazos ordinarios, a partir de la notificación de cualquier acto de aplicación. El Recurso Indirecto se interpone ante el órgano que ha dictado el acto.