Las notas definitorias del Derecho

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4.3) Las notas definitorias del Derecho.

Tienen carácter humano: en sentido que es una creación humana para regular comportamientos humanos.

Tienen carácter social: porque pone el acento en el elemento pluripersonal, para todos.

Elemento normativo: aunque es cierto que presenta una notable variedad en función de los objetivos que cumple dentro del O.j.

Es una realidad institucionalizada: porque el proceso de creación, derogación, sus consecuencias, etc. Esta institucionalizado (reglado)

16.2. La vigencia de las normas en el espacio.

El problema de la vigencia espacial de las normas plantea dos disyuntivas: la primera la que se deriva del principio de personalidad que implicaría aplicar al individuo la ley de su nacionalidad con independencia del lugar donde este se encuentre. La segunda disyuntiva es la que deriva del principio de territorialidad, que significaría aplicar al individuo la ley del estado en el que se produce el hecho enjuiciad con independencia de la nacionalidad o residencia del mismo. (ART. C.C. 8 a 11)

Nuestro C.C. en sus artículos 8 al 11 establece una compleja combinación de criterios de competencia para determinar la ley aplicable (que ha de ser la de la nacionalidad del individuo o la del territorio en donde aquel se encuentre) según las cuales se aplicaría:

  • El principio de territorialidad para las leyes penales, leyes de policía y seguridad pública.
  • El principio de personalidad para la regulación del estado civil, de la nacionalidad o de la sucesión mortis causa.
  • El principio de autonomía de la voluntad de las partes para las obligaciones contractuales en general.

Respecto a “la forma” de los contratos y testamentos rige el principio de la ley del país en el que fueron otorgados o en el que se otorgaron.

En el artículo 12 del C.C. contiene una cláusula general que prohíbe la aplicación en España de una ley extranjera cuando esta resulte contraria al orden publico y además se prohíbe al juez aplicar una norma extranjera que permita eludir una norma imperativa española..

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