Notificación por estado diario

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Artículo 133. Causales de nulidadEl proceso es Nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:

1. Cuando el juez actúe en el Proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.

2. Cuando el juez procede contra Providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o Pretermite íntegramente la respectiva instancia.

3. Cuando se adelanta después de Ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o Si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida.

4. Cuando es indebida la Representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado Judicial carece íntegramente de poder.

5. Cuando se omiten las oportunidades Para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de Una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria.

6. Cuando se omita la oportunidad Para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado.

7. Cuando la sentencia se profiera Por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación Del recurso de apelación.

8. Cuando no se practica en Legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas Determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean Indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban Suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, O no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o Entidad que de acuerdo con la ley debíó ser citado.

Cuando en el curso del proceso se Advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto Admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá Practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que Dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida En este código.

Artículo 141. Causales de Recusación. Son causales de recusación las Siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de Consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en El proceso.

2. Haber conocido del proceso o Realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, Compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral Precedente.

3. Ser cónyuge, compañero permanente O pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro Del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.

4. Ser el juez, su cónyuge, compañero Permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, curador, Consejero o administrador de bienes de cualquiera de las partes.

5. Ser alguna de las partes, su Representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de Sus negocios.

6. Existir pleito pendiente Entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes Indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o Apoderado.

7. Haber formulado alguna de las Partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el Juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de Consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la Denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la Sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación.

8. Haber formulado el juez, su Cónyuge, compañero permanente o pariente en primer grado de consanguinidad o Civil, denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su Representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como Parte civil o víctima en el respectivo proceso penal.

9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.


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