Notificaciones electrónicas y resolución administrativa: plazos, obligaciones y tipos de actos (LPAC)

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Notificaciones y forma de la resolución

4. Sin perjuicio de la forma y del lugar señalados por el interesado para la práctica de las notificaciones, la resolución del procedimiento se dictará electrónicamente y garantizará la identidad del órgano competente. 5. En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver por pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio del derecho de petición previsto en el art. 29 CE.

La obligación legal de resolver expresamente en plazo

El art. 21 de la LPAC establece:

  1. 1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación.
  2. 2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
  3. 3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:
    • a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
    • b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación.

Actos administrativos: concepto y clases

Según Zanobini, acto administrativo es toda declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo realizada por la Administración Pública (AP) en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria. La jurisprudencia mantiene que los actos no innovan, sino que solo aplican el ordenamiento.

Clases de actos administrativos

  • Actos expresos: Son aquellas declaraciones formalmente efectuadas por la Administración Pública y normalmente consignadas por escrito o en soporte electrónico.
  • Actos tácitos o presuntos: Son los derivados del incumplimiento por la Administración Pública de su obligación de resolver expresamente y cuyo contenido concreto deriva del silencio administrativo positivo.

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