Notificaciones en el Proceso de Revisión Tributaria

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1. La Notificación

Es la primera instancia del proceso, en que el **Servicio de Impuestos Internos (SII)** le comunica al contribuyente que se iniciará una revisión de sus antecedentes, solicitándole la documentación necesaria.

2. Normativa de Notificaciones

Las notificaciones deben efectuarse de acuerdo a la normativa de los artículos 11 al 14 del **Código Tributario**. Los puntos más importantes de estos artículos señalan que:

2.1. Domicilio de Notificación

- La notificación deberá practicarse en el domicilio del contribuyente, entendiéndose por tal el que indique el contribuyente en su declaración de iniciación de actividades o el que indique el interesado en su presentación o actuación de que se trate o el que conste en la última declaración de impuesto respectiva.

2.2. Medios de Notificación

- Toda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado, salvo que una disposición expresa ordene otra forma de notificación. - El interesado podrá solicitar que se le notifique vía correo electrónico, en este caso se entenderá notificado en la fecha de envío del correo, debiendo contener una transcripción de la actuación del Servicio y los datos necesarios para su necesaria inteligencia, remitiéndose a la dirección electrónica que indique el contribuyente.

2.3. Plazos de Notificación

- En caso de ser notificado por carta certificada los plazos comenzarán a regir tres días hábiles después de su envió a la empresa de correos y ésta podrá ser entregada por el funcionario de correos que corresponda, en el domicilio del notificado, a cualquiera persona adulta que se encuentre en él, debiendo ésta firmar el recibo respectivo. En caso de existir domicilio postal informado la carta deberá remitida a esa casilla.

2.4. Notificación por Cédula

- En el caso que la notificación se efectúe por cédula ésta deberá contener copia íntegra de la resolución o actuación de que se trata, con los datos necesarios para su acertada inteligencia. Será entregada por el funcionario del Servicio que corresponda, en el domicilio del notificado, a cualquiera persona adulta que se encuentre en él, y si no hubiere persona adulta que la reciba, se dejará la cédula en ese domicilio. Se entiende por persona adulta al varón mayor de 14 años y la mujer mayor de 12 años.

2.5. Notificación Personal

- La notificación personal, el funcionario hará entrega personalmente al notificado copia íntegra de la resolución o del documento que debe ser puesto en su conocimiento, en cualquier lugar donde éste se encuentre o fuere habido.

3. Obligaciones del Contribuyente

En las auditorías tributarias, el contribuyente tiene la obligación de poner a disposición del Servicio, la información que éste requiera.

4. Consecuencias del Incumplimiento

Si el contribuyente no responde a la Notificación, puede incurrir en las siguientes infracciones:

- Entrabamiento a la fiscalización (artículo 97 N°6 del Código Tributario) - No comparecencia injustificada (artículo 97 N° 21 del Código Tributario)

Como consecuencia, el Servicio está facultado para notificar las infracciones que lleguen a tipificarse.

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