Nueva recopilación de 1567

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EL ESPÉCULO.

- Espejo de Todos los derechos. Entre 1255 y 1260. El Rey Alfonso X, pretendíó realizar un Libro de leyes que sirviese para corregir los errores de fueros y fazañas. Conténía fueros de Castilla, León y otros lugares y derecho romano - canónico. Dividido en cinco Libros con títulos y leyes. Se considera una obra inacabada.

EL FUERO REAL.

- Fuero Real, Libro del Fuero o Fuero de las Leyes. Valladolid, 1255. Por la falta de fueros, Se realizó esta obra para que todos pudieran juzgarse por él. Código municipal Con principios extraídos del Líber y del Derecho romano-canónico. Dividido en Cuatro Libros con títulos y leyes. Contiene derecho público, privado, penal y Procesal. Se otorgó a Castilla la Vieja (A Castilla la Nueva ya le había otorgado su padre el Fuero Juzgo).

- Se aplicó en El Tribunal de la Corte, dando origen a dos colecciones: Las Leyes Nuevas (decisiones reales con el Fin de aclarar las dudas a los alcaldes) y Las Leyes del Estilo (colección de sentencias del Tribunal de la Corte).

LAS PARTIDAS.


- Las Partidas O Código de las Siete Partidas. Obra magna de Alfonso X el Sabio. Con esta obra Se recibe el Derecho Común en Castilla y se consigue unificar oficialmente el Derecho de la Corona castellana. Se considera la continuación del Espéculo. La Obra la realiza el rey rodeado de importantes juristas entre 1256-1265. Está Estructurado en siete libros o partidas, a su vez divididos en títulos y leyes. Contiene derecho eclesiástico, público, organización judicial, procedimiento, Derecho civil, mercantil y penal. Inspirado en obras jurídicas (Ius Comune, Fuero Real) y otras de diverso contenido (religiosas, filosóficas, políticas, Literarias…). Su vigencia fue escasa en un principio, hasta que en 1348 se Admite como Derecho supletorio. Se aplicó también parcialmente, en otros reinos (Cataluña, Portugal). Fue una gran obra de conocimiento del derecho, por su Cuidado vocabulario técnico.


*LAS LEYES DE TORO DE 1505.


Aunque proyectadas por Isabel la Católica, se Promulgaron por doña Juana la Loca en Cortes celebradas en Toro en 1505. Presidía la comisión que preparó la obra, Juan López de Palacios Rubios.


Son 83 leyes referidas a diversos temas de derecho Privado y basadas en jurisprudencia. Su finalidad era aclarar, corregir y Suplir el Derecho civil anterior, lo que supuso una renovación del Derecho Privado de Castilla (familia y sucesiones, testamento por comisario, Mayorazgos…).

Reproduce el orden de prelación de fuentes del Ordenamiento de Alcalá de 1348 (atribuyen al rey la interpretación de las leyes En casos dudosos) y fueron incluidas en la Nueva Recopilación (1567) y en la Novísima Recopilación (1805).


LAS RECOPILACIONES DE LEYES.


- Los reyes navarros reformaron y Redujeron en uno todos los fueros y leyes del reino, originando el Fuero reducido, elaborado probablemente En 1528, pero que no llegó a ser aprobado.


- Sólo se Recopilaron las leyes sancionadas por el rey a petición de las Cortes.


- Se hicieron Recopilaciones privadas: Ordenanzas Viejas. Pedro Pasquier (1557); Disposiciones vigentes. Pedro Pasquier (1567); Recopilación de las Leyes. Armendariz (1614); Recopilación de las Leyes. Sada y Murilla (1614).


- Y también Recopilaciones oficiales: Recopilación de 1686. Antonio Chavier; Novísima Recopilación de 1735. Joaquín de Elizondo.


- A partir de Esa fecha no se hicieron más recopilaciones, pero se imprimieron los Cuadernos de Cortes

- El Diccionario de Fueros y Leyes De José Yangüas Miranda (1828), facilita el manejo de las recopilaciones y los Cuadernos.

B) LA NUEVA RECOPILACIÓN (1567).


-La actividad legislativa continuó y pronto se precisó Una nueva recopilación que completase y actualizase la de Montalvo. Fernando el Católico encargó a Galíndez de Carbajal, “un cuerpo breve y ordenado”, pero no Lo terminó, por lo que se continuó en tiempos de Carlos I y se finalizó en época de Felipe II por Bartolomé de Atienza. La Nueva Recopilación, se promulgó oficialmente en tiempos de Felipe II con el nombre de “Recopilación de las Leyes de estos reinos” en 1567. Incluye las Leyes de Toro de 1505. Consta De nueve libros divididos en títulos y leyes, indicándose al lado de cada uno La fecha y autor. Obra con anacronismos y errores, pero muy útil para la Aplicación del derecho. Se hicieron numerosas ediciones. En 1727 se completó Con un volumen adicional de Autos Acordados del Consejo de Castilla. Para facilitar su manejo se HicieronÍndices y Repertorios y Se aclaró su contenido mediante glosas o Comentarios.







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