Nulidad Absoluta vs Nulidad Relativa en Derecho Administrativo: diferencias y efectos jurídicos
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Diferencias entre Nulidad Absoluta y Nulidad Relativa
Nulidad Absoluta
- Es de orden público: Trasciende de la esfera privada del particular afectado por el acto y vulnera el orden jurídico.
- Es indisponible: Ni la Administración autora del acto ni el particular pueden disponer de ella; en consecuencia, el acto no es convalidable.
- El acto viciado no adquiere firmeza: El no ejercicio en tiempo oportuno de los recursos administrativos o del contencioso administrativo no determina la firmeza del acto, por ser de nulidad de orden público e indisponible para el particular.
- Puede ser reconocida y declarada en cualquier tiempo.
- Nadie puede pretender la adquisición de derechos subjetivos o intereses legítimos derivados de un acto nulo por nulidad absoluta.
- La nulidad es total: Afecta la totalidad del acto, y no sólo al elemento o elementos viciados.
- Es causal para la suspensión de los efectos del acto recurrido: En vía administrativa la nulidad absoluta es causal para solicitar la suspensión temporal de los efectos del acto impugnado.
- Su reconocimiento por la administración o por el juez implica una mera declaratoria de situación jurídica anterior.
Nulidad Relativa
- No es de orden público: Afecta únicamente la relación jurídica específica entre la administración y el particular.
- Es disponible: Implica la posibilidad de convalidación en cualquier tiempo, salvo que se haya ejercido el recurso contencioso administrativo, en cuyo caso compete al juez determinar si procede o no la anulación solicitada.
- Solo puede solicitarse por la vía de los recursos ordinarios: El particular tiene la carga de alegarla por vía de los recursos (administrativos o jurisdiccionales), en los plazos establecidos por la ley.
- La administración no puede desconocer la existencia de derechos declarados o creados por el acto anulable.
- Es convalidante: Puede producirse por la convalidación expresa de la Administración o por el aquietamiento o consentimiento del particular afectado.
- La nulidad es parcial: Afecta usualmente a una parte del acto, permaneciendo el resto válido.
- La anulabilidad no es causal de suspensión de los efectos del acto recurrido, a menos que se pruebe que los efectos pueden ocasionar un daño irreparable o de difícil reparación por la resolución definitiva.
- Su reconocimiento implica una decisión de carácter constitutivo.