Nulidad y Anulabilidad de Actuaciones Procesales: Conceptos y Tratamiento
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 2,58 KB
Concepto y causas NULIDAD:
Efectos del incumplimiento: Producen nulidad o anulabilidad, dependiendo de la importancia del vicio.
Nulidad: Incumplimiento de requisitos esenciales. El acto nulo no produce efecto alguno. Causas:
- Falta de jurisdicción o competencia objetiva o funcional.
- Realización de actuaciones bajo violencia o intimidación (afecta al acto y a los relacionados)
- Prescindir de normas esenciales del procedimiento causando indefensión. No hay indefensión si la nulidad fue buscada por la parte, proviene de actuación errónea de la misma, o no se agotaron los remedios procesales.
- Falta de intervención del letrado cuando sea preceptiva (especialmente en penal: Asistencia a detenido, entradas y registros).
- Celebración de vistas sin intervención de LAJ (salvo que se grabe el acto)
- Otros casos establecidos por ley (ej. Art 225 LOPJ resuelto por la LAJ en lugar de juez)
Indefensión: Debe ser efectiva, privar del derecho de defensa y causar perjuicio real.
TRATAMIENTO PROCESAL
Vía ordinaria: A través de los recursos contra la resolución que generó la nulidad.
Declaración: Debe decretarse de oficio o a instancia de parte antes de la sentencia definitiva. Requiere audiencia de las partes y que no proceda subsanación.
Excepción (oficio de Recursos): No se decreta de oficio salvo defecto de jurisdicción/competencia o violencia/intimidación.
Incidente de nulidad:
- Presupuestos: Resolución firme, no cabe recursos ordinarios, vulneración de derecho fundamental (art53.2 CE) no denunciada previamente, y no existan recursos ordinarios. Es previo al recurso de amparo.
- Plazo: 20 días hábiles desde la notificación o conocimiento, máximo 5 años.
- Resolución: Traslado a las partes por 5 días. Si se inadmite, no cabe recurso ordinario. Si se admite, el acto queda nulo sin efecto, pero no afecta a actos posteriores independientes o no alterados.
Anulabilidad: Falta de requisitos de menor importancia (ej. Actuaciones fuera de plazo cuando la ley lo prevea, art 242 LOPJ)
- Procedencia: Solo a instancia de parte, nunca de oficio.
Subsanación: Posibilidad y obligación del jurado de corregir defectos de los actos de las partes que muestren voluntad de cumplir. Principio de conversación de actos.
Convalidación: Convierte el acto defectuoso en válido cuando no se dan condiciones para nulidad o se superan límites temporales