La nulidad procesal: fundamentos, convalidación y vías de impugnación
Resumen
El documento explica la nulidad procesal en el derecho chileno: cuándo procede según la trascendencia de la irregularidad, las oportunidades para alegarla y la preclusión, y cómo se convalida de forma anticipada o definitiva. También expone los medios directos e indirectos para impugnar los actos procesales nulos y quién puede reclamarlos.
Puntos clave
- La nulidad procesal procede cuando la irregularidad corrompe la sustancia del acto e impide cumplir su fin legal (Art. 83, inciso 1º del CPC).
- La nulidad debe alegarse en la oportunidad que fija la ley; si no se ejerce, opera la preclusión.
- La convalidación anticipada puede ser tácita (conducta omisiva) o expresa (actuaciones que demuestran conocimiento del vicio).
- La convalidación definitiva se produce con la sentencia firme que tiene autoridad de cosa juzgada.
- Solo puede reclamar la nulidad la parte agraviada por la irregularidad, y no quien originó el vicio o lo convalidó.
- Los medios directos de impugnación buscan declarar la ineficacia del acto: incidente de nulidad, excepciones dilatorias, casación en la forma y facultades de oficio.
Principios Fundamentales de la Nulidad Procesal
Trascendencia de la Irregularidad que Motiva la Nulidad Procesal
"No hay nulidad sin perjuicio"
Entonces, la nulidad de un acto procesal procederá cuando la irregularidad que le sirve de antecedente corrompe su sustancia, impidiéndole cumplir con el fin para el cual fue establecido en la ley. (Art. 83, inciso 1º del CPC).
La Convalidación del Acto Nulo
Oportunidad para Alegar la Nulidad Procesal
La nulidad procesal puede alegarse y declararse en determinadas oportunidades durante el transcurso del juicio y solo en él.
Precisión sobre la Oportunidad y Preclusión
La ley procesal es precisa al determinar la oportunidad en que debe invocarse la nulidad procesal. De no ejercerse en dicha oportunidad, opera el principio de preclusión, aun cuando el juicio se encuentre vigente por no haber surgido aún sentencia firme con autoridad de cosa juzgada.
Convalidación Anticipada y Conformidad con el Acto Nulo
Se produce por una especie de aceptación tácita del afectado al no reclamar oportunamente la nulidad procesal.
Tipos de Convalidación
Convalidación Definitiva
La convalidación definitiva se produce con la sentencia firme que produce autoridad de cosa juzgada. El Artículo 83, inciso 2º del CPC establece: “La parte que ha originado el vicio o concurrido a su materialización o que ha convalidado tácita o expresamente el acto nulo, no podrá demandar la nulidad…”
Convalidación Anticipada (Durante el Juicio)
Convalidación Anticipada Tácita
Es aquella que se traduce en una conformidad de la parte frente al acto irregular que la perjudica y que se basa en una conducta omisiva.
Convalidación Anticipada Expresa
Es aquella que se produce cuando la parte afectada con el vicio realiza determinadas actuaciones en el proceso, demostrando pleno conocimiento del vicio y contribuyendo con su actuar a que el acto procesal cumpla con sus fines.
Ejemplo:
Quien, sin haber sido notificado de la resolución que recibe la causa a prueba, presenta la lista de testigos; con su actuar, ha convalidado la actuación viciosa.
La Declaración de la Nulidad Procesal
Medios Legales para Obtener la Nulidad Procesal (Vías de Reclamo)
Requisito: Reclamación por la Parte Agraviada
Aquel a quien le afecta la irregularidad del acto viciado.
Medios Directos de Impugnación
Son aquellos cuya finalidad precisa es lograr una declaración judicial de ineficacia de los actos procesales.
- Incidente de Nulidad Procesal (Art. 83 CPC)
- Excepciones Dilatorias (Art. 303 CPC)
- Recurso de Casación en la Forma (Art. 768 CPC)
- Facultades de Oficio de los Tribunales para declarar la nulidad de las actuaciones procesales (Art. 83 CPC)
Medios Indirectos de Impugnación
Son aquellos que no persiguen exclusivamente la declaración de ineficacia del procedimiento, pero por su intermedio puede obtenerse.
- Recurso de Reposición
- Recurso de Apelación
- Acción de Revisión
- Recurso de Queja
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuándo procede la nulidad procesal?
Procede cuando la irregularidad que sirve de antecedente corrompe la sustancia del acto y le impide cumplir el fin para el cual fue establecido en la ley (Art. 83, inciso 1º del CPC).
¿Qué es la convalidación de un acto nulo?
Es la aceptación, expresa o tácita, del afectado por el vicio, que impide después reclamar la nulidad. Puede ser anticipada, durante el juicio, o definitiva, con la sentencia firme.
¿Quién puede reclamar la nulidad procesal?
Solo la parte a quien le afecta la irregularidad del acto viciado. La parte que originó el vicio o que lo convalidó no puede demandar la nulidad.
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