Obligación Alimentaria de Niños y Adolescentes: Requisitos y Aspectos Legales

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Artículo 367. Establecimiento de la Obligación Alimentaria en Casos Especiales

La obligación alimentaria procede igualmente cuando:

  • a) La filiación resulte indirectamente establecida, a través de sentencia firme dictada por una autoridad judicial;
  • b) La filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de este, que conste en documento auténtico;
  • c) A juicio del juez que conozca de la respectiva solicitud de alimentos, el vínculo filial resulte de un conjunto de circunstancias y elementos de prueba que, conjugados, constituyan indicios suficientes, precisos y concordantes.

Artículo 368. Personas Obligadas de Manera Subsidiaria

Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la obligación alimentaria, esta recae en:

  • Los hermanos mayores del respectivo niño o adolescente;
  • Los ascendientes, por orden de proximidad; y
  • Los parientes colaterales hasta el tercer grado.

La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño o al adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su guarda.

Artículo 369. Elementos para la Determinación

El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.

Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.

El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

Artículo 370. Improcedencia del Cumplimiento en Especie

No puede obligarse al niño o al adolescente que requiere alimentos a convivir con quien tiene a su cargo el cumplimiento de la obligación alimentaria, si la guarda corresponde a otra persona, de acuerdo a la Ley o por decisión judicial.

Artículo 371. Proporcionalidad

Cuando concurran varias personas con derecho a alimentos, el juez debe establecer la proporción que corresponde a cada una, para lo cual tendrá en cuenta el interés superior del niño, la condición económica de todos y el número de los solicitantes.

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