Obligación alternativa y acumulación sobrevenida de acciones en la LEC
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Obligación alternativa
Alternativa: el actor fijará qué es lo que pide como principal y qué pide alternativamente. La posibilidad alternativa está sólo en manos del demandado. El demandado elige pagar el dinero o entregar los inmuebles. El supuesto de la obligación alternativa es la posibilidad que tiene el demandado de elegir entre una u otra opción.
Acumulación sobrevenida o sucesiva de acciones
Acumulación sobrevenida o sucesiva de acciones: inicialmente no había acumulación, pero iniciado el proceso se produce la acumulación de acciones. Puede ser por inserción o por reunión de procesos.
Acumulación por inserción
Acumulación por inserción: es una acumulación no inicial que se da con posterioridad al momento inicial. Supone una acumulación de acciones en un único proceso en que se piden varias cosas, frente a uno o varios demandados. Tenemos dos modalidades:
Modalidades
- Ampliación de la demanda (art. 401 LEC): es a iniciativa del actor. Puede ejercerse hasta un momento concreto del proceso; una vez superado ese momento ya no será posible.
- Reconvención (arts. 406 y 407 LEC): es a iniciativa del demandado. Al contestar la demanda, el demandado puede, de modo explícito, accionar contra el actor; se produce un cruce de posiciones en que el actor se convierte en demandado y el demandado en actor respecto de la reconvención.
Reconvención
El demandado, al contestar la demanda, podrá mediante la reconvención formular pretensiones contra el demandante; está accionando y pidiendo algo. La reconvención sólo se admitirá si es conexa. Como presupuesto debe existir la conexión entre las pretensiones objeto de la demanda y lo que reconviene el demandado.
Para que la reconvención quepa en el proceso deben darse los presupuestos de la acumulación: no cabría reconvención si el juez que conoce de la demanda principal no es competente o si el trámite procedimental no es el mismo que el que debe seguirse para el proceso principal.
¿Cómo se presenta la reconvención?
La reconvención debe ser conexa y explícita. Se propondrá a continuación de la contestación y tendrá el mismo contenido formal que debe tener una demanda. Debe expresar con claridad la tutela que se solicita y debe pedir la condena del actor; no basta pedir la absolución del demandado, porque eso no constituye reconvenir.
Fundamentos y cosa juzgada
Todos los fundamentos que se puedan alegar al presentar la reconvención deben ser expuestos en ese momento; no guardármelos. Si luego se quiere acudir a otro proceso, se entenderá que están afectados por la cosa juzgada al no haberse presentado en el momento inicial (art. 400 LEC).