Que son las obligaciones

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Clasificación

I)             De Acuerdo al vínculo

Civiles- honorarias

a)Obligaciones civiles: son Las que dan acción para perseguir su cumplimiento, vale decir, la que permite Al acreedor reclamar judicialmente en caso de incumplimiento del deudor. (ciudadano Romano/ dan acción para exigir su cumplimiento)

b)Honorarias: (prescriben en 1 año/ Sancionada x magistrado pretor)

De d°estricto – buena fé

a)D°E: (d°quiritario7 causa era el cump de Formalidades/ nexum)

b)Buena fé: (juez resuelve en base a la equidad)

Civiles- naturales

a)Civil: (def arriba)

 b) Naturales: son las Que no confieren acción para exigir su cumplimiento, pero que, cumplidas, Autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.

 Oblig. Nacen de los pactos nudos, los q no otorgan acción civil x Falta de formalidades o del ius civile.

 Oblig. Nacen de los contratos celebrados x esclavos.

 Oblig. Civiles cuya acción no se ejrció duran 30 años.

Efectos:

- puede convertirse en civil x novación. (m.D.E.O sustitución de una Oblig antigua x una nueva, extinguíéndose la primera) 
- Puede oponerse a una obligación civil x compensación.

   II)  De acuerdo al objeto de la prestación

 De daré,facere,prestare

 De género- especie

Importancia de la distinción:

En caso de pérdida de la cosa 
Cuando la obligación es de genero se debe det al menos su cantidad.

 Divisible e indivisible

Divisible: Prestación q se constituye el objeto de la oblig es Susceptible de ejecutarse x parcialidades. Material o intelectual

Indivisible: no es susceptible de efecturase x parcialidades Habiendo varios A/D.

Obligación de simple objeto múltiple: tantas obligaciones como objetos Que se deben.

 Obligación alternativa: Comprende dos o más cosas y en que al deudor corresponde determinar con Cuál de ellas ha de pagar, a menos que por convencíón sea el acreedor o un Tercero quien deba hacer esa determinación.

 Obligación facultativa: Obligación que tiene por objeto una cosa determinada, pero en que se concede al Deudor la facultad de pagar con otra que se designa.

acreedor sólo puede exigir su parte o Cuota en el crédito y cada deudor sólo está obligado a pagar su parte o cuota En la deuda.

Determinadas- indeterminadas 


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