Obligaciones Alternativas y Facultativas: Caso 1

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CONTROL 2

CASO 1

El 25 de mayo del 2010 Fernando Eugenio Campusano Pérez (deudor) se obligó a transferir el dominio de la parcela “los aromos” ubicada en Palmas de Ocoa (1) a Rafael Humberto Rioseco Varas Echaurren (acreedor) O (alternativa) un departamento ubicado en la avenida Gastón Hamel De Souza, indicándose en la cláusula novena que también se le otorgaba la FACULTAD (facultativa) de cumplir dicha obligación con la transferencia del dominio de un automóvil de un valor a dicho inmueble.

A) ¿De qué obligación se trata?

R: En este caso existen 2 figuras, por una parte la obligación alternativa del artículo 1499, por la conjunción disyuntiva “o”, pero también está la obligación facultativa (artículo 1505) que existe una sola cosa debida (que sería la parcela) y lo otro sería la facultativa (automóvil). El problema se resuelve por el artículo 1507 que dice “en caso de duda sobre si la obligación es facultativa o alternativa, se tendrá como alternativa” por tanto es alternativa.

B) ¿Quién elige qué debe pagarse? ¿Cuáles son los efectos de esa elección? (6 puntos)

R: En este caso no está estipulado quién lo elige, por tanto, por regla general es el deudor (Fernando Campusano), así lo estipula el artículo 1500 inciso 2° la elección es el deudor, a menos que se haya pactado lo contrario.

  • Debe conservar solamente la cosa que se va a pagar (no hay deber de conservación de la cosa).
  • El deudor cumple pagando con la cosa escogida.
  • Si son varios deudores deben elegir la cosa de consuno o común acuerdo, artículo 1526 n°6.

C) ¿Variaría su respuesta si la elección la efectuará una persona distinta (6 puntos).

R: Si, porque si se pacta que el acreedor elige en la obligación alternativa, según el artículo 1500 inciso 2° dice “a menos que se pacte lo contrario”, los efectos en cuanto a la elección del acreedor son los siguientes:

  • El deudor debe conservar todas las cosas hasta que el acreedor elija (debe conservación de la cosa).
  • El deudor cumple entregando la cosa elegida por el acreedor.
  • Si son varios los acreedores, deben elegir de común acuerdo o consuno (art.1526 n°6).

D) ¿Qué ocurriría si ambas cosas se destruyeran por culpa del deudor? (4 ptos).

R: Sería una pérdida total por culpa del deudor y se sanciona de igual forma al deudor pagando el precio de la cosa elegida, artículo 1504 inciso 2° primera parte porque lo elige el deudor, al no estar estipulado.

E) ¿Y si solo una de ellas se destruyera por culpa del deudor? (4ptos).

R: Sería pérdida parcial, es decir, que se destruya una de las cosas y subsiste la otra. En este caso la culpa es del deudor, solución del artículo 1502 inciso 2°, como el deudor elige la obligación se mantiene en la cosa que subsiste, o sea, el deudor responde por la cosa que eligió.

En el caso que el acreedor elija (art. 1502) puede pedir el precio de la cosa, más indemnización de perjuicio o cualquiera de las otras cosas restantes.

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