Obligaciones en el Derecho Romano: Elementos y Evolución Histórica
Elementos de la Obligación
Nexo jurídico
Protegido por una actio personal. Este vínculo enlaza a dos sujetos amparados por el Derecho, dándole un carácter de debido o deber jurídico de prestación, lo que configura la responsabilidad patrimonial del deudor.
Que sea jurídico implica dejar fuera la esfera de la moral.
Sujetos
Existen dos sujetos; ante la ausencia de uno, no hay obligación.
- Sujeto activo: acreedor (creditor), que representa un crédito activo en su patrimonio.
- Sujeto pasivo: deudor (debitor), que representa un crédito pasivo en su patrimonio.
Orígenes y Evolución Histórica
Los criterios antiguos
La Época Quiritaria se caracterizaba por un régimen agrario y autárquico. Cada familiae estaba regida por los pater familias, siendo individual de las otras y no concibiendo obligaciones salvo en casos excepcionales de extrema necesidad.
En ese caso, la obligación se regía por el ius civilis, que consideraba la actio in personam si la obligación había sido contraída con todos los ritualismos y solemnidades que la costumbre dispusiera.
El crédito era extraordinario y mal visto, más aún en la forma mentis[1] de los primeros romanos (guerreros, agricultores, aislados).
El único negocio considerado era el trueque. La relación de crédito y deuda más antigua fue el mutuum o préstamo de consumo, en la cual un pater familias prestaba a otro dinero o cosas fungibles bajo el compromiso de restituirlo. Esta actividad recibía un riguroso tratamiento del acreedor hacia el deudor.
En el derecho antiguo, la obligación no era vista como un libre deber, sino como la sujeción al poder doméstico (manus) del acreedor, lo que implicaba verticalidad y asimetría.
Los criterios clásicos
- El siglo I a.C. es conocido como el siglo del César, periodo en el que también se produjo el mayor progreso del Derecho.
- Surgieron nuevas circunstancias desconocidas en la época quiritaria, donde la actividad jurisprudencial del Pretor fue amparando los nuevos negocios e instituciones.
- Antes de la sanción pretoriana, el derecho se regía más bien por el mundo normativo ético-moral, ya que no existían medios compulsivos de ejecución. Con la tutela jurídica, pasó a regir el mundo normativo del Derecho.
- El Derecho usado inicialmente fue el derecho de gentes, común a todas las naciones, con nociones del derecho natural. Se tomaban elementos de la naturaleza (como la conciencia ético-moral del individuo), tales como respetar las promesas y creer en la buena fe del otro.
- En una primera instancia, se consideraba la amistad y la buena fe; la excepción era apelar al Derecho.
- Surgieron negocios y acciones nuevas: acción de depósito, acción de comodato, acción personal, actio mandati, etc.
- Junto al perfeccionamiento del Derecho, se fueron desprendiendo ciertas exigencias y se consideró un contrato por el libre consentimiento de los contratantes (solo consensu).
- La confianza ilimitada en la buena fe (bona fides) del individuo hizo innecesaria la palabra sacramental o la constancia escrita para validar un contrato.
[1] Se refiere a la forma de ser.