Obligaciones de la empresa con la Seguridad Social

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Afiliación: una vez en la vida laboral, la primera vez que se pone a trabajar. El empresario debe afiliarlo a las S.S.

Alta: cada vez que se contrata a un trabajador, antes de que comience a trabajar.

Baja: Cuando termina el contrato en un plazo de 6 días naturales.

Cotización a la Seguridad Social por los trabajadores: Ingresas en la TGSS su cuota de S.S. y la de los empleados. Al mes siguiente de la nómina correspondiente.

Cotización de la empresa

- Contingencias comunes: 23,6 % sobre BCCC

- Contingencias profesionales % de peligrosidad sobre BCCP

- Desempleo Indefinido 5,5% Temporal 6,7% Ambos sobre la BCCP

- Fondo de garantía social 0,2% sobre BCCP

- FP. para empleo 0,6% sobre BCCP

- Horas Extra Ordinarias 23,6% sobre BCHE

- Horas extra por Fuerza Mayor 12% sobre BCHE

BCCP me anterior – HE./30 + HE. año anterior/365

Prestaciones de la Seguridad Social

Contribuidas: reúnen los requisitos de alta y cotización mínima.

No contributivas: no dispone de renta y no reúnen los requisitos.

Tipos: Incapacidad temporal o baja: baja laboral que impide la asistencia temporal al trabajo.

Requisitos: Estar afiliado y de alta en la seguridad social. Para enfermedades comunes será necesario haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores a la baja.

Duración: Máximo 12 meses ampliables por el INSS 6 meses más. (total 18) Tras los 18 meses se valorará: Incapacidad permanente, Alta En caso de previsión de mejora ampliar 6 meses más la baja (total de 24 meses) Los partes de alta y baja pueden darse: Común: médico de la S.S. Profesional: médico de la S.S. o de la mutua. Si es entre 1 y 4 días podrá realizarse el alta y baja en el mismo día. El trabajador debe ir a trabajar el día posterior al alta. La cuantía será dependiendo del tipo de contingencias.

Incapacidad permanente

Cuando tras el alta el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen su actividad laboral de forma total o parcial se determina uno de los siguientes grados:

Incapacidad permanente parcial: disminución de al menos el 33% del rendimiento normal, sin impedir realizar las tareas fundamentales. Se cobra una sola vez una indemnización de 24 BR del trabajador.

Incapacidad permanente total: el trabajador no puede realizar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo pero sí otro trabajo. Se cobra una pensión vitalicia del 55% de la BR.

Incapacidad permanente absoluta: no permite realizar ningún tipo de trabajo. Pensión vitalicia del 100% de la BR.

Gran invalidez: la persona no puede desempeñar ningún trabajo y además necesita el apoyo de una tercera persona. Pensión vitalicia del 100% de la BR ampliable con un mínimo de un 45% para la tercera persona hasta un 75%. En caso de que la Gran Invalidez se produzca por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional aumenta entre un 30% y un 50%.

Desempleo

Prestación a aquellos trabajadores que han perdido su empleo y reúnen los requisitos: Haber cotizado mínimo 80 días en los últimos 6 años. Suscribir un compromiso de actividad. Solicitar la prestación en los 15 días hábiles siguiente, sino se le descontará los días anteriores. La situación legal de desempleo es: Despido de la empresa. Muerte, jubilación o invalidez del empresario. Fin de la duración del contrato. Voluntad del trabajador con causa justa. Resolución del periodo de prueba. Víctima de violencia de género. Fijos discontinuos e indefinidos en desempleo durante el periodo de no trabajo. Reducción entre 10% y 70% de la jornada

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