Obligaciones de facturación y plazos de expedición
Clasificado en Economía
Escrito el en español con un tamaño de 3,98 KB
ObligatorioFactura
Cuando el destinatario sea:
- Empresario o profesional que actúe como tal.
- Persona física no empresario o profesional.
- Administración Pública.
- Operaciones:
- Entregas de bienes destinados a otro Estado miembro exentas de IVA.
- Ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales cuando se entiendan realizadas en el TAI.
- Exportaciones de bienes exentas de IVA, excepto efectuadas en las tiendas libres de impuestos.
- Determinadas entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando aquella se ultime en el TAI.
La expedición obligatoria de factura supone la imposibilidad de expedir tique. Contenido:
- Numeración correlativa y en su caso serie.
- Fecha de expedición y en su caso de realización de la operación si es distinta a la de expedición.
- Identificación de Expedidor/Destinatario (nombre y apellido, razón o denominación social o completa, NIF).
- Domicilio.
- Descripción de la operación.
- Datos necesarios para determinar la BI.
- Tipo impositivo IVA.
- Cuota IVA.
- Operación exenta, no sujeta.
Operaciones exentas de obligación de facturar:
- Hospitalización y asistencia sanitaria, profesiones médicas o sanitarias, entregas de sangre, plasma, fluidos, ambulancias.
- Entregas de: terrenos rústicos, terrenos a Juntas de Compensación y las adjudicaciones por las mismas.
- Segundas y ulteriores entregas de edificación.
- Entregas de bienes utilizados en operaciones exentas.
- Entregas de bienes adquiridos con exclusión del derecho a deducir.
Los empresarios y profesionales solo pueden expedir un original de cada factura. Duplicados:
La expedición de duplicados únicamente será admisible:
- Cuando en una entrega de bienes o prestaciones de servicios haya varios destinatarios. En este caso se debe consignar en el original y en cada uno de los duplicados, la parte de la BI y la Cuota de cada uno de ellos.
- En el supuesto de pérdida del original. En los ejemplares de las facturas así expedidas debe constar la mención de "duplicados".
Plazos de expedición y envío de las facturas:
Destinatario PARTICULAR:
- Facturas (al realizar la operación) (en el momento de su expedición).
- Facturas recapitulativas (el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documentan) (como la factura).
Destinatario EMPRESARIO/PROFESIONAL:
- (Un mes contado a partir de la realización de la operación y en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que termine el periodo de liquidación de las operaciones) (1 mes a partir de la fecha de expedición).
- Un mes contando a partir del último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documentan y en todo caso que arriba (1 mes).
Facturas rectificativas, en los casos:
- El documento original no cumpla alguno de los requisitos establecidos como obligatorios.
- Las cuotas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que dan lugar a la modificación de la BI.
Hay 2 excepciones a estos requisitos cuando a la modificación de la BI:
- Sea consecuencia de devolución de mercancías o de envases y embalajes se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior que tenga el mismo destinatario siempre que el tipo aplicable a todas las operaciones sea el mismo.
- Tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que se autoricen por la AEAT, no será necesaria la especificación de las facturas rectificadas, y bastará la simple determinación del periodo a que se refieran.