Obligaciones de facturación y plazos de expedición

Clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 3,98 KB

ObligatorioFactura

Cuando el destinatario sea:

  • Empresario o profesional que actúe como tal.
  • Persona física no empresario o profesional.
  • Administración Pública.
  • Operaciones:
  • Entregas de bienes destinados a otro Estado miembro exentas de IVA.
  • Ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales cuando se entiendan realizadas en el TAI.
  • Exportaciones de bienes exentas de IVA, excepto efectuadas en las tiendas libres de impuestos.
  • Determinadas entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando aquella se ultime en el TAI.

La expedición obligatoria de factura supone la imposibilidad de expedir tique. Contenido:

  • Numeración correlativa y en su caso serie.
  • Fecha de expedición y en su caso de realización de la operación si es distinta a la de expedición.
  • Identificación de Expedidor/Destinatario (nombre y apellido, razón o denominación social o completa, NIF).
  • Domicilio.
  • Descripción de la operación.
  • Datos necesarios para determinar la BI.
  • Tipo impositivo IVA.
  • Cuota IVA.
  • Operación exenta, no sujeta.

Operaciones exentas de obligación de facturar:

  • Hospitalización y asistencia sanitaria, profesiones médicas o sanitarias, entregas de sangre, plasma, fluidos, ambulancias.
  • Entregas de: terrenos rústicos, terrenos a Juntas de Compensación y las adjudicaciones por las mismas.
  • Segundas y ulteriores entregas de edificación.
  • Entregas de bienes utilizados en operaciones exentas.
  • Entregas de bienes adquiridos con exclusión del derecho a deducir.

Los empresarios y profesionales solo pueden expedir un original de cada factura. Duplicados:

La expedición de duplicados únicamente será admisible:

  • Cuando en una entrega de bienes o prestaciones de servicios haya varios destinatarios. En este caso se debe consignar en el original y en cada uno de los duplicados, la parte de la BI y la Cuota de cada uno de ellos.
  • En el supuesto de pérdida del original. En los ejemplares de las facturas así expedidas debe constar la mención de "duplicados".
Plazos de expedición y envío de las facturas:

Destinatario PARTICULAR:

  1. Facturas (al realizar la operación) (en el momento de su expedición).
  2. Facturas recapitulativas (el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documentan) (como la factura).

Destinatario EMPRESARIO/PROFESIONAL:

  1. (Un mes contado a partir de la realización de la operación y en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que termine el periodo de liquidación de las operaciones) (1 mes a partir de la fecha de expedición).
  2. Un mes contando a partir del último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documentan y en todo caso que arriba (1 mes).
Facturas rectificativas, en los casos:
  • El documento original no cumpla alguno de los requisitos establecidos como obligatorios.
  • Las cuotas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que dan lugar a la modificación de la BI.

Hay 2 excepciones a estos requisitos cuando a la modificación de la BI:

  • Sea consecuencia de devolución de mercancías o de envases y embalajes se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior que tenga el mismo destinatario siempre que el tipo aplicable a todas las operaciones sea el mismo.
  • Tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que se autoricen por la AEAT, no será necesaria la especificación de las facturas rectificadas, y bastará la simple determinación del periodo a que se refieran.

Entradas relacionadas: