Obligaciones Reales y Clasificación de Bienes: Conceptos Jurídicos Fundamentales

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Obligaciones Reales: Definición y Elementos

Las obligaciones reales son deberes jurídicos fundados que dependen de una obligación jurídica fundante.

Elementos del concepto de obligaciones reales:

  • Fundados: Porque nacen de un derecho de primer, segundo o tercer grado.
  • Deberes jurídicos: Deberes de prestación.

Clasificación de las obligaciones reales:

  • Obligaciones reales como correlativas de los derechos de aprovechamiento o de garantía de igual naturaleza.
  • Obligaciones reales impuestas al propietario por virtud de la vecindad o la colindancia.
  • Obligaciones reales impuestas al propietario por virtud del condominio en diferentes casos.
  • Obligaciones reales impuestas al titular de los derechos de aprovechamiento o de garantía.

Concepto de Bienes

  • Bien jurídico: Todo aquello que puede ser objeto de apropiación.
  • Bien económico: Todo aquello que pueda ser útil al hombre.

Clasificación general de los bienes:

  1. Las relativas a las cosas o bienes corporales.
  2. Las relativas a los bienes en general, abarcando tanto las cosas o bienes corporales como los incorporales o derechos.

Clasificación de los Bienes Corporales e Incorporales

Clasificación de bienes corporales:

  • Fungibles y no fungibles.
  • Consumibles por su primer uso y no consumibles.
  • Bienes con dueño cierto y conocido, y bienes sin dueño, abandonados o de dueño ignorado.

Clasificación de los bienes corporales e incorporales:

  • Bienes muebles e inmuebles.
  • Bienes corpóreos e incorpóreos.
  • Bienes de dominio público y de propiedad de los particulares.

Definiciones Técnicas de los Bienes

  • Bienes fungibles: Aquellos que tienen un mismo poder liberatorio que sirve como instrumento de pago con un mismo valor y, por lo tanto, pueden ser reemplazados en el cumplimiento de las obligaciones.
  • Bienes no fungibles: No sirven como instrumento liberatorio para extinguir la obligación; son únicos y auténticos, no se pueden sustituir por otros para la liberación.
  • Cosas consumibles por el primer uso: Son aquellas que se agotan en la primera ocasión que se usan.
  • Cosas no consumibles: Son aquellas que permiten el uso reiterado y constante.
  • Bienes mostrencos: Los bienes abandonados o perdidos.
  • Bienes vacantes: Bienes cuyo dueño se ignora.

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