Obligaciones Reales y Clasificación de Bienes: Conceptos Jurídicos Fundamentales
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Obligaciones Reales: Definición y Elementos
Las obligaciones reales son deberes jurídicos fundados que dependen de una obligación jurídica fundante.
Elementos del concepto de obligaciones reales:
- Fundados: Porque nacen de un derecho de primer, segundo o tercer grado.
- Deberes jurídicos: Deberes de prestación.
Clasificación de las obligaciones reales:
- Obligaciones reales como correlativas de los derechos de aprovechamiento o de garantía de igual naturaleza.
- Obligaciones reales impuestas al propietario por virtud de la vecindad o la colindancia.
- Obligaciones reales impuestas al propietario por virtud del condominio en diferentes casos.
- Obligaciones reales impuestas al titular de los derechos de aprovechamiento o de garantía.
Concepto de Bienes
- Bien jurídico: Todo aquello que puede ser objeto de apropiación.
- Bien económico: Todo aquello que pueda ser útil al hombre.
Clasificación general de los bienes:
- Las relativas a las cosas o bienes corporales.
- Las relativas a los bienes en general, abarcando tanto las cosas o bienes corporales como los incorporales o derechos.
Clasificación de los Bienes Corporales e Incorporales
Clasificación de bienes corporales:
- Fungibles y no fungibles.
- Consumibles por su primer uso y no consumibles.
- Bienes con dueño cierto y conocido, y bienes sin dueño, abandonados o de dueño ignorado.
Clasificación de los bienes corporales e incorporales:
- Bienes muebles e inmuebles.
- Bienes corpóreos e incorpóreos.
- Bienes de dominio público y de propiedad de los particulares.
Definiciones Técnicas de los Bienes
- Bienes fungibles: Aquellos que tienen un mismo poder liberatorio que sirve como instrumento de pago con un mismo valor y, por lo tanto, pueden ser reemplazados en el cumplimiento de las obligaciones.
- Bienes no fungibles: No sirven como instrumento liberatorio para extinguir la obligación; son únicos y auténticos, no se pueden sustituir por otros para la liberación.
- Cosas consumibles por el primer uso: Son aquellas que se agotan en la primera ocasión que se usan.
- Cosas no consumibles: Son aquellas que permiten el uso reiterado y constante.
- Bienes mostrencos: Los bienes abandonados o perdidos.
- Bienes vacantes: Bienes cuyo dueño se ignora.