Obligaciones del comisionista en contratos mercantiles: ejecución, rendición de cuentas y garantía

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Resumen

El texto explica las obligaciones del comisionista en el contrato de comisión mercantil: cumplir el encargo según las instrucciones del comitente, rendir cuentas de los fondos recibidos y devolver las mercancías no vendidas. También aborda la comisión de garantía y la prohibición de autoentrada, que protegen los intereses del comitente frente a posibles abusos del comisionista.

Puntos clave

  • El comisionista debe cumplir la comisión aceptada y puede suspender su ejecución si no recibe la provisión de fondos, salvo que se haya comprometido a anticiparlos.
  • Debe actuar según las instrucciones del comitente y consultarle en lo no previsto, defendiendo sus intereses como propios y desempeñando el encargo personalmente.
  • Está obligado a rendir cuenta especificada y justificada de las cantidades percibidas, reintegrando el sobrante, y a devolver las mercancías no vendidas.
  • Los riesgos del dinero que el comisionista tenga en su poder corren de su cuenta.
  • La comisión de garantía establece una responsabilidad personal del comisionista por el cumplimiento del tercero.
  • En la comisión de compra y venta se prohíbe la autoentrada del comisionista salvo licencia del comitente, y puede constituir competencia desleal.

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Ejecución de la Comisión

El comisionista debe cumplir la comisión aceptada, pero tiene la facultad de suspender su ejecución hasta que no reciba la oportuna provisión de fondos, salvo que se haya comprometido a anticiparlos. El comisionista que incumpla la comisión aceptada o empezada a ejecutar será responsable de todos los daños que por ello sobrevengan al comitente. La relación que une al comitente y al comisionista se nutre de confianza, por lo que la comisión debe considerarse un contrato celebrado intuitu personae.

En la ejecución, el comisionista debe actuar sujetándose a las instrucciones recibidas del comitente y consultando en lo no previsto, sin que deba, en ningún caso, proceder contra disposición expresa de este. El comisionista debe defender los intereses del comitente como propios y desempeñar el encargo personalmente.

Rendición de Cuentas

El comisionista está obligado a rendir cuenta especificada y justificada de las cantidades que percibió para la comisión, reintegrando al comitente el sobrante. Los riesgos del dinero que tenga el comisionista en su poder serán de su cuenta. También debe devolver las mercancías que no hayan sido vendidas. El comisionista responde de las mercancías que tenga en su poder, las cuales debe conservar en el estado en que las recibió.

La Comisión de Garantía

El comisionista no responde frente al comitente del cumplimiento por parte del tercero del contrato que ha concertado con él. Esto supone un riesgo para el comitente que se intenta eliminar con la denominada comisión de garantía, la cual establece una responsabilidad personal del comisionista en relación con el cumplimiento por parte del tercero de su obligación.

Prohibición de Autoentrada del Comisionista

La realización del encargo recibido por el comisionista entraña la participación de un tercero; sin embargo, cabe la posibilidad de que se produzca la autoentrada del comisionista cuando este negocio de realización lo efectúe consigo mismo. Ante el peligro que supone que el comisionista anteponga el interés personal al de su comitente, la normativa adopta una postura de desconfianza frente a la autoentrada en relación con la comisión de compra y venta, prohibiendo al comisionista —salvo que tenga licencia del comitente— que compre. La autoentrada del comisionista puede dar lugar a un supuesto de competencia desleal.

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Preguntas frecuentes

¿Puede el comisionista suspender la ejecución de la comisión?

Sí, tiene la facultad de suspenderla hasta recibir la oportuna provisión de fondos, salvo que se haya comprometido a anticiparlos. Si incumple la comisión aceptada o empezada, responde de los daños causados al comitente.

¿Qué es la comisión de garantía?

Es un pacto por el que el comisionista responde personalmente del cumplimiento por parte del tercero del contrato concertado con él, eliminando el riesgo que el comitente asumiría por su ausencia de responsabilidad.

¿Qué es la autoentrada del comisionista?

Es la situación en la que el comisionista realiza el negocio consigo mismo. En la comisión de compra y venta está prohibida salvo que tenga licencia del comitente, y puede constituir competencia desleal.

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Test

1. Según el texto, ¿qué debe hacer el comisionista con las mercancías que no ha vendido?
2. ¿Por qué se considera la comisión un contrato intuitu personae?
3. ¿Quién soporta los riesgos del dinero que el comisionista tiene en su poder?
4. ¿Qué establece la comisión de garantía?
5. En la comisión de compra y venta, ¿cuándo puede el comisionista comprar para sí mismo?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.