Obligaciones del Vendedor y Comprador en el Contrato de Compraventa
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Obligaciones del Vendedor
Conservar la cosa
La entrega de la cosa también tiene un significado importante desde el punto de vista del riesgo por los daños o deterioros que a la cosa pudiera ocurrirle. Por eso, el vendedor debe conservar en perfecto estado los bienes objeto del contrato de compraventa. Algunas veces la causa del daño no es imputable al comprador ni al vendedor.
Saneamiento de la cosa vendida
Las obligaciones del vendedor no terminan con la entrega de la cosa. Los defectos pueden ser de carácter judicial o funcional.
Evicción
Con el saneamiento por evicción, el vendedor asegura al comprador el goce pacífico de la cosa, lo que significa que no será perturbado por defectos de carácter jurídico y, en caso de serlo, el vendedor le resarcirá.
Tipos de defectos
- 1. Defectos de cantidad: Cuando el vendedor entregue menos unidades de las pactadas.
- 2. Defectos de calidad: Se presentan cuando, teniendo el bien comprado, no posee la calidad que debía o que, aun no habiéndose convenido, es normal que concurra en la cosa adquirida.
- 3. Defectos de vicio: Existen cuando, teniendo el bien comprado las calidades pactadas, su funcionamiento o utilización es defectuosa.
- 4. Defectos ocultos: Son los que el comprador no pudo ver o conocer en el momento de la entrega del bien comprado.
Obligaciones del Comprador
Pagar el precio convenido
El comprador deberá pagar el precio en el lugar y tiempo convenido. Cuando no se ha convenido expresamente, se entiende que el pago es al contado y la obligación de pago nace en el momento que se entrega la cosa vendida. Para la compraventa civil, la obligación de pago nace en el momento de celebrarse el contrato; en la mercantil, no es exigible hasta que la cosa no se encuentra a disposición del comprador.
El precio se puede pagar en moneda de curso legal y mediante la entrega de cheques y libramiento de letras de cambio, en cuyo caso el pago se entiende hecho "salvo buen fin", es decir, no se extinguirá la deuda hasta que los documentos sean efectivamente pagados.
Recibir la cosa comprada
También es obligatorio del comprador recibir la cosa comprada en el momento y lugar pactados, no pudiendo negarse a ello sino cuando la cosa adolezca de vicios o defectos de calidad, cantidad o haya transcurrido el plazo de entrega. Si el comprador rehúsa hacerse cargo de la cosa o si se demora en hacerlo, el vendedor podrá rescindir el contrato, o bien optar por el cumplimiento del mismo depositando judicialmente los bienes. 3