Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación: las obras de primer establecimiento son las que dan lugar a la creación de un bien inmueble, mientras que las de reforma abarcan el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, ad

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 1. Contratos de obras.

Son los celebrados entre la Administración y un empresario cuyo empresario sea:

La construcción de bienes de naturaleza inmobiliaria.

La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo.

La reforma, reparación, conservación o demolición de los definidos anteriormente.

Clasificación de las obras.

Se pueden clasificar en:

Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación. Las obras de primer establecimiento son las que dan lugar a la creación de un bien inmueble, mientas que las de reforma abarcan el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente.

Obras de reparación simple. Son aquellas que se consideran necesarias para corregir el deterioro producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales.

Obras de conservación y mantenimiento. Cuando el deterioro se produzca por el paso del tiempo, las obras se considerarán de conservación.

Obras de demolición. Son las que tienen por objeto el derribo o la destrucción de bienes inmuebles.

La ejecución del contrato de obras comienza con el replanteo de la misma.

Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas del contrato y del proyecto.

Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan observarse.

Modificaciones en los contratos de obras.

Requerirán las siguientes actuaciones:

Propuesta técnica efectuada por el director facultativo de la obra, donde figurará el importe aproximado de la modificación, así como la descripción de las obras que se van a realizar.

Audiencia del contratista

Conformidad del órgano de contratación

Certificado de la existencia de crédito

Extinción de los contratos de obras.

Podrán extinguirse por cumplimiento de la obra o por resolución del contrato.

2. Contratos de gestión de servicios públicos.

Se incluyen bajo la denominación de contratos de servicios todos aquellos que tengan como objetivo la gestión de un servicio público.

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